Fernando Martínez-Sanz ha pubicado un nuevo artículo para la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal nº 34/2021. Dicho escrito habla de las «modificaciones en la obligación del deudor de solicitar el concurso y en materia de cumplimiento del convenio a causa del Covid-19”.
Como respuesta a la situación generada por el COVID-19 el legislador español ha introducido diversas medidas de urgencia, destinadas a suspender temporalmente la obligación de los deudores en insolvencia de solicitar su declaración de concurso. La suspensión se ha extendido hasta el próximo 14 de marzo de 2021. Asimismo, se han visto modificadas algunas de las normas que atañen al cumplimiento de los convenios concursales (como es señaladamente la posibilidad que tienen los acreedores de instar la declaración de incumplimiento), favoreciéndose la proposición por el deudor de las modificaciones de los referidos convenios.
En el artículo se analizan las principales cuestiones que suscita la citada moratoria y posibilidad de reconvenio. No obstante, se es muy crítico y duda de que las medidas escogidas —al menos, algunas de ellas— sirvan a la finalidad a la que supuestamente van destinadas, como es evitar el colapso de los juzgados y contribuir a la conservación de empresas viables. No consideramos que procrastinar sea la solución, sin que se aprecien las ventajas de retrasar algo que se antoja inevitable. Especialmente si las referidas medidas no han venido acompañadas de la introducción de algún alivio o paralización en las ejecuciones de créditos o de suspensión de los recargos de apremios administrativos.
Insolvencia, deber de solicitar concurso, concurso voluntario, concurso necesario, calificación del concurso, convenio de acreedores, declaración de incumplimiento, modificación del convenio, reconvenio, acuerdos de refinanciación, homologación, disolución de la sociedad por pérdidas.
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