Bien es sabido por todos que desde la crisis económica provocada por el COVID-19, el tejido empresarial español se ha visto seriamente dañado, arrastrando a multitud de compañías a situaciones de insolvencia y, en muchas de esas ocasiones, a los propios empresarios, que han tenido que acudir al concurso de acreedores para tratar de mantener la viabilidad y supervivencia del negocio que con frecuencia sostiene a toda la unidad familiar.

Este nuevo panorama al que nos enfrentamos, ha coincidido con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, que, entre otras muchas novedades, ha introducido cambios en el régimen de responsabilidad de la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges es empresario, y que habrán de tenerse muy presentes a partir de ahora si aquéllos no quieren ver comprometido todo el patrimonio familiar común a las resultas de la actividad económica.

En esencia, y en lo que ahora nos atañe, el nuevo texto legal ha dejado sin efecto los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, que precisamente recogían una serie de normas especiales sobre responsabilidad patrimonial y afección de los bienes gananciales, que a nuestro modo de ver eran bastante más flexibles y beneficiosas para el matrimonio que las que actualmente resultan de aplicación (normas civiles o de derecho común). La derogación de los citados preceptos ha conllevado lógicamente la modificación del apartado 2º del artículo 1.365 del Código Civil que en esta materia («responsabilidad patrimonial de la sociedad de gananciales en caso de cónyuge comerciante») remitía al Código de Comercio.

Esta cuestión, aunque no ha sido objeto de un excesivo protagonismo durante el primer año de vigencia de la Ley 16/2022 de reforma concursal, puede tener consecuencias muy relevantes para muchos empresarios individuales o autónomos de nuestro país que puedan verse en la necesidad de solicitar el concurso de acreedores, especialmente si tenemos en cuenta que el sistema económico matrimonial aplicable por defecto en la mayor parte del territorio nacional sigue siendo el de gananciales, pese a una innegable tendencia social que, cada vez más, opta por mantener los patrimonios separados. Con todo, siguen siendo muchos los empresarios individuales o autónomos casados en gananciales a los que va a afectar este nuevo régimen de responsabilidad al que dedicamos este post.

  • Escenario anterior a la Ley 16/2022. Los cónyuges podían limitar la responsabilidad de la sociedad de gananciales únicamente a los bienes privativos del comerciante o empresario y a los comunes o gananciales obtenidos por la actividad empresarial, siempre que en este último caso mediara el consentimiento de ambos.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2022, según los artículos 6 a 12 del Código de Comercio (actualmente derogados), cuando una persona casada en régimen de gananciales ejercía una actividad empresarial y era declarada en concurso de acreedores,respondían de las cargas o deudas contraídas, sus bienes privativos y los bienes gananciales o comunes adquiridos con esas resultas, siempre que ambos cónyuges hubieran prestado su consentimiento, ya fuera expreso o tácito (art. 6 del Código de Comercio). Los bienes propios o privativos del cónyuge no empresario sólo quedaban afectos si existía el consentimiento expreso de éste (art. 9 del Código de Comercio).  

Para saber si existía o no ese consentimiento, había que acudir a los artículos 7 y 8 del Código de Comercio, que se ocupaban de recoger una serie de presunciones que, en caso de concurrir, hacían entender que se había prestado consentimiento tácito por parte de los cónyuges para la afección de los bienes gananciales obtenidos con las resultas de la actividad económica (a modo de ejemplo, cuando el comercio se ejercía con conocimiento y sin oposición expresa del cónyugedel empresario. O bien cuando, en el momento de contraer matrimonio, el cónyuge empresario ya se dedicaba al comercio y lo seguía haciendo después sin oposición alguna de la otra parte).

Dicho consentimiento (tácito o expreso) podía ser revocado en cualquier momento conforme establecía el artículo 10 del Código de Comercio. En todo caso, tanto el consentimiento como la revocación debía constar en escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para surtir efectos frente a terceros.

  • Actual régimen de responsabilidad tras la reforma concursal. Desaparece la posibilidad de que los cónyuges puedan restringir la responsabilidad de la sociedad de gananciales a las resultas de la actividad empresarial de uno de ellos, pues todos los bienes comunes quedan afectos a ésta sin que se tenga en cuenta su procedencia.

En la actualidad, y tras haber quedado derogados los ya mencionados preceptos del Código de Comercio, todos los bienes comunes (con independencia de que se hayan obtenido a través de la actividad del cónyuge empresario o por medio de una fuente distinta) quedan afectos a las resultas del negocio y, por tanto, responden de las deudas originadas en el ejercicio de dicha actividad.

Sin duda, esta es la gran novedad que ha traído consigo la reciente reforma concursal en esta concreta materia, pues, como avanzábamos al inicio del artículo, ahora el otro miembro del matrimonio que no desarrolla una actividad empresarial ya no puede oponerse a esa afección como sucedía antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022.

Este cambio normativo tiene una innegable repercusión en la eventual situación de insolvencia del cónyuge empresario, y más concretamente en la configuración de las masas activa y pasiva en sede concursal y la satisfacción de los créditos a sus acreedores.

De ahí que resulte fundamental que, aquellos empresarios casados en régimen de gananciales cuyos negocios estén atravesando una situación complicada, busquen asesoramiento legal para adoptar las decisiones que en cada caso concreto se estimen necesarias para mitigar en la medida de lo posible los efectos que, en la estructura económica familiar, pudiera llegar provocar la situación concursal del cónyuge empresario.

En MARTÍNEZ SANZ ABOGADOS, somos especialistas en derecho concursal y atesoramos mucha experiencia en la llevanza de este tipo de asuntos y cuestiones novedosas como la abordada en este post. Ponte en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento o quieres conocer con más detalle el alcance de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal y las implicaciones que para los empresarios trae consigo en términos de responsabilidad.

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Natalia Badenas Ros. Abogada.