Finalmente, el Gobierno ha optado por hacer “más de lo mismo” aprobando el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Este Decreto entró en vigor el sábado día 13 de marzo, coincidiendo con su publicación en el Boletín Oficial del Estado y define la nueva moratoria concursal.

Novedades del Real Decreto-Ley 5/2021

Entre otras novedades, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia, de solicitar la declaración de concurso. En consecuencia, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores hasta dicha fecha. Asimismo, se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.

No llegó a entenderse la moratoria concursal para determinadas actividades, por lo que, nuevamente, la prórroga adoptada mantiene, y casi reafirma, el riesgo de mantener artificialmente en el mercado a sociedades que pudieran no resultar viables operativa o financieramente. Estas son las denominadas “empresas zombis”, lo que sin duda generará un efecto dominó en el resto de las mercantiles que puedan contratar con aquellas.

Además, no terminan de entenderse los beneficios de esta moratoria. Pues evita la declaración de concursos necesarios pero no las ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor. Esto hará que, llegado el momento de la declaración de concurso, la masa activa pueda resultar ya inexistente.

Una declaración de intenciones

El Real Decreto es toda una bonita declaración de intenciones y, ciertamente que se da de bruces con una realidad incuestionable. Y es que la existencia de la moratoria pudiera no eximir de la responsabilidad del administrador de solicitar el concurso voluntario ante la insolvencia actual o inminente. En caso de no hacerlo, podría acabar respondiendo de las deudas generadas, con su propio patrimonio. Deberemos estar a la espera de cómo se van resolviendo las secciones de calificación.

Si el administrador social considera que existe insolvencia actual o que en un plazo corto de tiempo van a surgir los problemas de insolvencia, debe asesorarse adecuadamente y buscar soluciones. Dichas soluciones pueden ser una refinanciación, negociación de un convenio anticipado con los acreedores, reestructuración de costes, venta de la unidad productiva o el propio concurso, entre otras. Porque, anticiparse es la clave para conseguir la ansiada viabilidad, y es en realidad el espíritu de la norma como así se desprende de su Exposición de Motivos, pero quedan flecos pendientes que hacen dudar de su practicidad.

En Martínez-Sanz Abogados, somos expertos en materia de derecho concursal. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos.

Sara Vayá Sanchis

Abogada Martinez Sanz Abogados.