¿Cuándo debe declararse una empresa en concurso de acreedores?

¿Qué tipos de solicitudes existen?

En Martínez Sanz, como especialistas en materia de derecho mercantil y societario, nos hemos encontrado con empresas atravesando situaciones complicadas. Cuando las sociedades se declaran insolventes es el momento de solicitar entrar en fase de acreedores.

 

El concurso de acreedores es un procedimiento regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que se origina cuando una persona física o jurídica se encuentra en estado de insolvencia. A él pueden acogerse, por tanto, los particulares y empresas que no puedan hacer frente a sus deudas.

 

La insolvencia consiste en no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago que son exigibles, tanto por la ausencia de bienes como por falta de liquidez. La insolvencia puede ser actual, si ya se está incumpliendo con los pagos, o inminente, cuando sucederá próximamente.

 

El objetivo a conseguir mediante el procedimiento concursal es que los acreedores puedan cobrar sus créditos de la forma más ordenada y eficiente posible. Por lo general, éstos solo podrán reclamar sus deudas a través del procedimiento concursal. Cobrarán, en la medida que existan bienes para satisfacer los créditos, por el orden de preferencia establecido por la Ley. Al mismo tiempo, la Ley persigue que las empresas viables puedan reestructurarse y mantener el ejercicio de sus actividades, aunque si no es posible, se procederá a su debido cierre y a la liquidación de los bienes.

 

¿Qué tipos de solicitudes existen?

Principalmente, existen dos vías para acceder al concurso de acreedores. La solicitud debe presentarse en un juzgado mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha tenido consciencia de la insolvencia, por escrito y aclarando si se trata de una insolvencia real o inminente.

 

En el caso de que la empresa esté atravesando una situación de dificultades financieras, se puede acceder al concurso de forma voluntaria, si es la persona física responsable de la empresa quien lo solicita. Cabe recordar que es obligación del empresario  presentar la solicitud del concurso en un plazo máximo de dos meses. De no solicitarlo se expone a pena de multas o incluso de imputaciones penales.

 

La otra alternativa es que la solicitud se realice de manera forzosa, es decir, que la soliciten los propios socios o acreedores de la empresa.  Esto sucede cuando hay desavenencias con la dirección de la sociedad. Un juez será el encargado de tramitar la solicitud de concurso y decidir si finalmente se lleva a cabo o no.