La existencia de conflictos entre los socios de una sociedad de capital afecta significativamente a su normal funcionamiento, sobre todo cuando se trata de empresas pequeñas, con pocos socios, unidos en ocasiones por lazos familiares. La situación se complica todavía más cuando los socios trabajan en la empresa, y las malas relaciones y continuas desavenencias perjudican la operativa diaria de la compañía. Ello por no hablar del calvario que supone cada año llevar a cabo del proceso de aprobación de cuentas anuales, con el complejo balance de fuerzas entre la aplicación del sistema de mayorías, y el ejercicio de los derechos de los socios minoritarios, las eventuales impugnaciones judiciales, etc. Hoy, trataremos el derecho de separación del socio.

Y es que, lo que es evidente es que, cuando la convivencia social ya no es buena, hay que buscar una solución y en ocasiones la mejor opción pasa por lograr la salida de los socios minoritarios. Lo ideal es proceder a la venta de las participaciones, bien a favor de otros socios, o bien de terceros. Sin embargo, a veces en la práctica no resulta sencillo alcanzar un acuerdo de compraventa. En estos casos, muchos clientes nos preguntan: ¿puedo entregar mis participaciones y marcharme? ¿tengo derecho a separarme de la sociedad?

¿Qué es el derecho de separación?

Consiste en la posibilidad de abandonar voluntariamente la condición de socio en una sociedad de capital, mediante la amortización de las participaciones o su adquisición por parte de la propia sociedad.

En un anterior artículo del blog nos referíamos a la posibilidad de exclusión de un socio minoritario. A diferencia de la exclusión, donde la iniciativa parte de la sociedad, la separación tiene su origen en la voluntad del socio, que es quien decide marcharse. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para que pueda ejercitar este derecho, debe concurrir una causa legal o estatutaria.

Es decir, no existe un derecho absoluto a marcharse de la sociedad en cualquier momento, sino sólo cuando se producen determinadas circunstancias. 

Causas legales de separación del socio

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite al socio abandonar una sociedad cuando se adopta una decisión que afecta de forma significativa al destino del negocio. Ahora bien, se exige que su postura sea coherente, y por ello sólo se permite ejercitar este derecho a los socios que no hayan votado a favor del acuerdo que da lugar al derecho de separación.

Como consecuencia, el art. 346 LSC establece que los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:

  1. Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  2. Prórroga de la sociedad.
  3. Reactivación de la sociedad.
  4. Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Si se trata de un caso de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Causas estatutarias de separación del socio

Mediante consentimiento de todos los socios, se podrán introducir en los estatutos sociales causas de separación distintas a las previstas en la Ley. En tal caso, se deberá determinar el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.

Derecho de separación por falta de distribución de dividendos

Mención especial merece la causa de separación por falta de reparto de dividendos prevista en el art. 348 bis.

De conformidad con el citado precepto, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Para ello, es necesario que el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

Este derecho de separación por falta de distribución de dividendos no será de aplicación en determinados supuestos previstos en la ley (sociedades cotizadas, en concurso o en proceso de refinanciación, sociedades anónimas deportivas…)

¿Cómo se ejercita el derecho de separación?

El derecho de separación deberá ser ejercitado por el socio por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o desde la recepción de comunicación escrita por el órgano de administración.

¿Cómo se valoran las participaciones?

 El socio separado tiene derecho de recibir el “valor razonable” de sus participaciones.

Para su determinación, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, las participaciones serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración. El experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil. Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tendrán derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones.

Es importante contar con un buen asesoramiento para determinar la concurrencia de los presupuestos para separarse de la sociedad y gestionar todo el proceso, en especial para garantizar una adecuada valoración de las participaciones.

En Martínez Sanz Abogados somos especialistas en derecho societario. Consúltanos tu caso y te ofreceremos soluciones.

 

Laura Sánchez Sabater. Abogada Senior y Directora Oficinas Castellón.