En las sociedades de responsabilidad limitada, puede suceder que se produzcan situaciones de tensión o desencuentro entre los socios. Esto es especialmente común en pequeñas empresas con pocos socios, unidos normalmente por lazos familiares o de amistad. Lo que comenzó siendo un proyecto común ilusionante puede dar lugar a una situación de conflicto. Este conflicto entorpece la marcha del negocio y afecta personalmente a los socios que lo viven. Por eso, hoy queremos aclararle si se puede excluir a un socio de una Sociedad Limitada.

A menudo, el desencuentro se produce entre el socio o socios que tienen la mayoría del capital y los que ostentan una posición minoritaria. Son escenarios complicados, pues los socios mayoritarios controlan la gestión de la sociedad mediante el nombramiento del órgano de administración y la adopción de acuerdos en Junta Genera. Pero, los minoritarios, a su vez, pueden ejercitar sus derechos de información, examen de soportes contables, nombramiento de auditor…. E incluso, en algunos casos, proceden a impugnar judicialmente (y de forma sistemática) todos los acuerdos adoptados en Junta General. En la práctica se produce una situación insostenible a largo plazo.

Es en este escenario, cuando se produce una de las consultas que más frecuentemente nos plantean los socios mayoritarios: si resulta posible excluir al socio minoritario. En este artículo abordamos esta cuestión.

¿Se puede excluir a un socio minoritario en una sociedad limitada?

La respuesta, como la mayoría de las veces en derecho, no es sencilla, pues depende de varios factores. Lo primero que debemos tener en cuenta es que en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) las causas de exclusión de socios son tasadas y vienen reguladas en su artículo 350. De este modo, sólo se podrá excluir al socio en los siguientes supuestos:

  1. Socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias.

Hay que tener en cuenta que las “prestaciones accesorias” son aquellas que vienen expresamente reguladas en los Estatutos Sociales. El incumplimiento de cualquier otra obligación que los socios hayan asumido frente a la sociedad, incluso aunque conste por escrito, no podrá dar lugar a la exclusión si no está plasmada en los estatutos. Se podrá exigir su cumplimiento o una indemnización por vía judicial, pero nunca excluir al socio.

  1. Socio administrador que infrinja la prohibición de competencia.

Para que opere esta causa de exclusión el socio debe ostentar además la condición de administrador.

Aunque pueda parecer extraño, un socio de una sociedad limitada puede perfectamente hacer la competencia a la sociedad y gestionar o participar en otros negocios de objeto análogo o similar. Por mucho que esto pueda resultar molesto o inconveniente a los intereses de la sociedad, no es causa de exclusión. Únicamente lo será si este socio además, es administrador, pues sólo entonces tiene el deber de lealtad con la sociedad.

  1. Socio administrador que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

Al igual que en el caso anterior, el socio debe ostentar también la condición de administrador, y haber sido condenado por sentencia firme en los términos que establece el precepto.

Como se puede observar, existen pocos supuestos legales que permitan excluir al socio minoritario. Es más, si éste no reviste la condición de administrador, se reducen a uno solo: el incumplimiento de prestaciones accesorias expresamente pactadas en los estatutos. Y este resulta poco habitual.

Además de estos supuestos, hay que tener en cuenta que en los estatutos pueden incorporarse nuevas causas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figuraran en ellos con anterioridad. Ahora bien, para ello, es necesario el consentimiento unánime de todos los socios. De este modo, si el conflicto societario estalla sin tener ninguna causa de exclusión adicional en los estatutos, ya no la vamos a poder introducir, y habrá que estar únicamente a las causas legales comentadas anteriormente.

Procedimiento para excluir a un socio de una S.L.

En el caso de que sí concurra una causa de exclusión – legal o estatutaria – el procedimiento a seguir para excluir al socio es el siguiente:

  • Se requiere un acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría reforzada. Concretamente, es necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
  • Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme. Esto, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.
  • Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión.

¿Qué ocurre con las participaciones del socio excluido?

Finalmente, hay que tener en cuenta que las participaciones del socio excluido serán amortizadas, o bien adquiridas por la propia sociedad. El socio excluido tiene derecho a percibir su valor razonable que, a falta de acuerdo, será determinado por un experto independiente, siguiendo el procedimiento establecido legal o estatutariamente.

Estos son los supuestos y el procedimiento que hay que seguir para excluir a un socio. Dado su carácter restrictivo y las complicaciones que pueden surgir a lo largo del proceso, es importante estar convenientemente asesorado para garantizar que todo se haga conforme a la legalidad.

Por otra parte, si no existe la posibilidad de excluir al socio, entonces habrá que buscar otras alternativas legales para gestionar el conflicto de socios y darle una salida adecuada. En Martínez Sanz Abogados somos expertos en derecho societario y contamos con profesionales de dilatada experiencia en asuntos de esta índole. Consúltanos tu caso y te ofreceremos soluciones.

Laura Sánchez Sabater. Abogada Senior. Directora Oficina Castellón.