¿Qué son los vicios ocultos de una compraventa?

¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar un vicio oculto?

A lo largo de una negociación para la compraventa de un bien o servicio pueden aparecer un montón de obstáculos que dificulten la operación. Entre este grupo se encuentran los vicios ocultos, que son defectos de grave consideración de un mueble o inmueble y que no se ven a simple vista hasta que transcurre un periodo de tiempo y por los que el comprador tiene el derecho a reclamar una compensación. En Martínez Sanz Abogados es un tema que nos preocupa y vamos a explicar sobre estas líneas qué criterios necesita para considerarse un vicio oculto reclamable.   

 

¿Cuáles son los requisitos para que un vicio oculto sea reclamable?

En primer lugar, tenemos que entender que el desperfecto deber de ser considerablemente grave. Si el bien adquirido no puede emplearse para su función principal o el defecto reduce tanto su funcionalidad que de haberlo sabido no se hubiera comprado al precio pactado, el vendedor estará obligado a responder ante la reclamación del comprador, que puede pedir la anulación de la compraventa.

 

Asimismo, el vicio tiene que estar oculto. Es decir, será reclamable siempre y cuando el o los desperfectos no se podían identificar por el comprador en el momento de la compra, excepto en el supuesto que el vendedor notificase a éste la situación real y el comprador aceptase adquirir un bien en esas condiciones. Un caso que puede ser habitual en las transacciones de propietarios de talleres de automóviles, que compran vehículos en mal estado para reformarlos y venderlos a un precio superior.

 

Y evidentemente este conjunto de desperfectos deben de estar antes del momento de la compra. Cualquier vicio que aparezca después de la adquisición, será responsabilidad del nuevo propietario y no entra en ningún tipo de posible reclamación. Por esa razón, invitamos a todos aquellos que vayan a comprar un bien que se aseguren de la situación real en la que se encuentra antes de proceder a la firma del contrato de compraventa.