¿Cuáles son las causas objetivas de despido?

Los despidos de trabajo son una de las principales causas por las que los empleados recurren a los servicios de abogados laborales. Desde Martínez Sanz Abogados queremos despejar todas las dudas que puedan surgir tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Cuáles son las razones que pueden llevar a la extinción de un contrato de trabajo?

El Estatuto de los Trabajadores recoge toda la información relacionada con las causas que pueden conllevar a la extinción de un contrato de trabajo. A modo de resumen podemos decir que las razones que se contemplan para poner fin a una relación laboral son:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes.
  2. Por las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  4. Por dimisión del trabajador.
  5. Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
  6. Por jubilación del trabajador.
  7. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  8. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
  9. Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  10. Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual el empresario.
  11. Por despido del trabajador.
  12. Por causas objetivas lealmente procedentes.
  13. Por decisión de la trabajadora a consecuencia de r víctima de violencia de género.

¿Cuáles son las causas objetivas que pueden motivas la extinción de un contrato de trabajo?

El Artículo 52 del Estatuto de Trabajadores recoge todas las causas objetivas que pueden llevar a la extinción de un contrato de trabajo, es decir, a un despido. El contrato podrá extinguirse por ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia o por causas técnicas, económicas, de producción u organizativas.

Ineptitud del trabajador

El término ineptitud en este caso es recogido por el Estatuto como referencia de no validez del empleado para realizar las funciones de su puesto de trabajo. En este caso el empresario deberá demostrar la incompetencia del trabajador y que esta ha surgido una ver formalizado el contrato de trabajo. Esta causa objetivo no podrá alegarse durante el período de prueba.

Falta de adaptación del trabajador

La falta de adaptación del trabajador no hace referencia a la falta de integración en el equipo de trabajo, sino a la adecuación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. Los avances tecnológicos hacen que los empleados que se encuentran en las últimas etapas de sus carreras profesionales encuentren mayor dificultad para adaptarse. Por este motivo, la empresa, antes de alegar esta causa objetiva, está obligada a ofrecer al trabajador un ciclo de formación de, al menos, dos meses para que pueda adaptarse a las nuevas técnicas.

Falta de asistencia al trabajo

La falta de asistencia al trabajo es una causa objetiva que se refiere tanto a las faltas justificadas como a las no justificadas. El Estatuto de Trabajadores establece una serie de mínimos para alegar esta causa. Tomando como referencia los últimos 12 meses se contempla la no asistencia al 5 % o más de las jornadas hábiles o el 25 % de las jornadas hábiles repartidas en 4 mese discontinuos. Si tomamos como referencia los dos últimos meses, se puede alegar la no asistencia al 20 % de las jornadas hábiles. Hay que tener en cuenta que no se computará como falta de asistencia cuando no se acuda al puesto de trabajo con motivo de huelga general, accidente, enfermedad grave, maternidad o vacaciones.

Otras causas objetivas

Existen, como se ha comentado anteriormente, otras causas objetivas. La primera es por razones técnicas, es decir, debido a cambios en el sistema productivo que hagan que el servicio del trabajado ya no sea indispensable. En segundo lugar, encontramos las causas económicas mediante la cual la empresa tan solo debe alegar una previsión de pérdidas. La tercera razón, por causas de producción, es debida a la reducción de la demanda de los servicios o productos. Por último, encontramos las causas organizativas, es decir, cambios en la organización de la producción o en los trabajos que impliquen una suspensión de determinados puestos de trabajo.

Si tiene cualquier dura sobre las causas objetivas que pueden conllevar la extinción de un contrato laboral o despido no dude en contactar con nuestro despacho de abogados expertos.