Con motivo de un siniestro de vehículo a motor, y una vez disipada la duda de quién es el causante, surge la primera gran batalla sobre las consecuencias del siniestro para el perjudicado. ¿Valor venal o reparación del vehículo?

La valoración de los daños, y sus consecuencias futuras en el vehículo, son una de las grandes quejas que los particulares suelen tener contra las aseguradoras.

La reparación del daño ocasionado es el pilar fundamental sobre el que se sustenta nuestro sistema de responsabilidad civil. Así, nuestro Código Civil en los artículos 1902 y 1106 forman el anclaje jurídico para lograr tal fin. Todo ello, junto con los artículos 7 y 33 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor que consagra la reparación integra, satisfaciendo todos los daños sufridos en personas y bienes, así como los gastos y otros perjuicios los que tenga derecho. Por lo tanto, existe jurídicamente una base sólida para fundamentar ese restablecimiento pleno de los daños ocasionados.

Sin embargo, en la práctica, esa finalidad de plenitud en el restablecimiento de los daños se ve golpeada por la disyuntiva entre valor venal o importe máximo de la reparación.

En reiteradas ocasiones, y atendiendo a la antigüedad del vehículo, vemos como las aseguradoras, ante un siniestro de alguna consideración, concluyen sus informes estimado que la indemnización que corresponde es la del valor venal del vehículo. Esto, sin  dar opción al asegurado a su posible reparación. Sin embargo, esta práctica absolutamente extendida por las aseguradoras no es, ni del todo correcta jurídicamente, ni tampoco tiene su respaldo jurisprudencial.

¿Podemos reparar el vehículo si supera el valor venal?

La respuesta es afirmativa, siempre dentro de unos límites. Sobre este punto existe abundante jurisprudencia, donde es destacable el sentir de la Audiencia Provincial de Castellón que en la sesión de unificación de criterios celebrada el 25 de enero de 2008 alcanzó el siguiente acuerdo: «Porcentaje de desvío entre el importe de la reparación in natura, en los supuestos de daños sufridos por vehículos, y el valor venal de los mismos que justificase, cuando se ha llevado a cabo la reparación y ésta resulta ser de mayor valor, la concesión del importe de ésta.

«Por unanimidad se acuerda que procede abonar el precio de la reparación, siempre que se haya efectuado la misma, utilizando como referencia máxima el triple del valor venal en general.»

Cabe, por tanto, la reparación del vehículo siniestrado, siempre que el importe de la reparación no supere el triple del valor venal.

¿Qué debemos entender por valor venal?

Tras una serie de vaivenes judiciales sobre el importe de afección que sobre el valor venal venia a imponerse en los distintos juzgados, y que iban entre un 20% hasta un 50%, resulta concluyente el sentir del Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia número 420/2020, de 14 de julio de 2020. En la referida sentencia se cierra la horquilla porcentual, para fijarse en un 30% más de afección, sobre el valor venal.

Por tanto, del análisis jurisprudencial existente, caben concluir las siguientes respuestas:

  1. Cabe la reparación de un vehículo siniestrado, siempre que el valor de reparación no supere el triple del valor venal. Fijándose este porcentaje como racional y equitativo.
  2. En caso de acudir al siniestro total, y por tanto a valor venal, el mismo deberá incrementarse en un 30% por valor de afección.

Rubén Ibáñez Bordonau. Abogado of counsel.