El pasado cuatro de mayo, el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 367/2022 (ROJ: STS 1763/2022) mediante la cual se desestima un recurso de casación en el que la parte recurrente solicitaba declarar un interés de un 24,5% procedente de una tarjeta “revolving” como usurario. Es decir, se podría concebir que, el Tribunal Supremo ha entendido que un 24,5% no es un interés que resulte abusivo y por ende usurario. De esta sentencia, conocemos cuáles son las últimas novedades que afectan a las tarjetas revolving.

Pero, ¿SE HA DECANTADO EL TRIBUNAL SUPREMO POR DICHA POSTURA Y HA DECLARADO QUE UN INTERÉS DE 24,5 % NO ES USURARIO?

No, el Tribunal Supremo no se ha manifestado en ese sentido. De hecho, ha sido tal la confusión ocasionada que el propio Tribunal se ha visto obligado a emitir una nota de prensa explicando que la citada sentencia no supone ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving. Sino que viene a reiterar su doctrina establecida tanto en la sentencia de 25 de noviembre de 2015 posteriormente desarrollada en la sentencia de 4 de marzo de 2020, sobre que los intereses aplicados en las tarjetas “revolving” son notablemente superiores al normal de del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. De ese modo, serian declarados nulos en aplicación de lo estipulado en el artículo primero de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios o Ley de la Usura, también conocida como la Ley Azcárate.

No obstante, en este caso concreto de la sentencia de 4 de mayo de 2022, resulta necesario partir del hecho de nos encontramos ante un recurso de casación, es decir, que la actividad del Tribunal Supremo se encuentra únicamente limitada a analizar si ha habido o no una infracción en la aplicación de la Ley por el Juzgado de primera instancia y por la Audiencia Provincial. De este modo, al interponerse sólo el recurso de casación y no instar el recurso por infracción procesal quedaron fijados, de manera inmediata, como hechos probados que: (i) cuando se suscribió la tarjeta “revolving” por el consumidor era normal la aplicación de un interés superior al 20% y, (ii) que el tipo de interés de las tarjetas “revolving” procedentes de las más importantes entidades financieras superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual.

En definitiva, el Tribunal Supremo únicamente trata de analizar si para dichos hechos probados, resulta mal aplicada la Ley de la Usura. La citada norma en su artículo primero establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. En este caso concreto, resulta acreditado que un 24,5% es un tipo de interés normal y similar al aplicado en operaciones financieras semejantes y por ello procede desestimar el recurso de casación interpuesto por entender que la ley está correctamente aplicada.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE DECLARAR UN INTERÉS REVOLVING USURARIO?

Continuando con lo estipulado en la Ley de la Usura, su artículo tercero, establece que las consecuencias de declarar un préstamo nulo por usura son, por un lado, que se deberá devolver el principal prestado y, por otro lado, la entidad financiera o de crédito tendrá que devolver lo que exceda del capital prestado. Esta acción de restitución de las cantidades indebidas y sobre todo su prescripción es la que está siendo recientemente objeto de debate por las distintas Audiencias Provinciales, siendo una de las ultimas corrientes la que defiende que las acciones restitutorias procedentes de una declaración de nulidad están sometidas al plazo general de prescripción de cinco años. De hecho, el propio Tribunal Supremo lo ha sometido a cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que entiende que también están sometidas al plazo general de prescripción de cinco años, pero, que resulta necesario establecer el punto de partida desde dónde poder empezar a contabilizar dicho plazo de cinco años.

En conclusión, la jurisprudencia sobre las tarjetas “revolving” y demás objetos financieros sufren una constante transformación y por ello resulta necesario que se cuente con expertos especializados que además estén al corriente de las distintas actualizaciones en la materia. En Martínez Sanz Abogados somos especialistas en defensa del consumidor en conflictos bancarios. Si necesitas nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderte.

Si crees que los intereses de tu tarjeta revolving pueden ser abusivos, no dudes en contactar con nosotros.

 

Marta Galán Tarifa. Abogada.