En la actualidad y continuando con lo expuesto en nuestro anterior artículo, son numerosas las entidades financieras y/o grandes superficies que se han especializado en conceder líneas de crédito al consumo. En ellas, el capital dispuesto se puede devolver mediante pagos aplazados a los que se le aplica un interés (revolving) que suele ser muy elevado, casi imposible de pagar por la mayoría de los consumidores. Todo ello, ha conllevado que el Tribunal Supremo declarase el carácter usurario del interés revolving, determinando su nulidad de pleno derecho desde el origen del crédito. Sin embargo, la práctica habitual de las entidades de crédito suele ser incluir a estos consumidores de tarjetas revolving en un listado de morosos. Los listados más utilizados en nuestro país son ASNEF, RAI, BADEXCUG o incluso en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Pero, entonces, si el consumidor demanda a las entidades financieras por entender que este interés es usura, ¿pueden aún así reportar mi situación a los listados de morosos?

¿PUEDEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS INCLUIRME EN FICHEROS DE MOROSOS?

La respuesta es NO, siempre que el consumidor haya manifestado fehacientemente a la entidad financiera su disconformidad con la existencia de la deuda. Es decir, valdría el envío de un burofax o de otra comunicación con certificación de texto en la que se indique que no está de acuerdo con la existencia de la deuda por interés abusivo usurario.

Con dicha simple comunicación y con posterior resolución judicial favorable, si la entidad de crédito decide aun así incluirte en un listado de morosos se produciría una vulneración del derecho al honor.

¿QUÉ PUEDO RECLAMAR POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR?

Para entender qué podemos reclamar debemos conocer la definición del derecho al honor. En nuestro ordenamiento jurídico no disponemos de un concepto como tal, sino que han sido nuestros más altos Tribunales quienes se han encargado de precisarlo. El Tribunal Constitucional señala la conexión del derecho al honor con “la buena reputación”, “la fama” y “la honra”, conceptos relacionados con “la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva si no van acompañadas de adjetivo alguno”.

De este modo, el Tribunal Constitucional afirma que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal. Entendida, la misma, como la apreciación que los demás puedan tener de una persona. Por tanto, la inclusión en el listado de morosos por una deuda que en principio es incierta, y luego por resolución judicial es declarada nula, supone una afectación de la dignidad de las personas. Y por ende, una vulneración al derecho al honor con la que se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

De este modo el Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, en caso de infracción del derecho fundamental al honor, la indemnización por daño moral se fijará atendiendo a las circunstancias concurrentes y a la gravedad de la lesión producida. Para ello, se tendrá en cuenta la difusión del medio a través del que se haya producido y el beneficio obtenido por el causante de la lesión.

En este sentido, son numerosas las sentencias de Juzgados de primera instancia de todo el territorio nacional que están declarando ya la vulneración al derecho al honor por ser incluidos en estos ficheros de morosos por la existencia de deuda Revolving. Llegando, incluso, a condenar a estas entidades de crédito con indemnizaciones que rondan los 3.000,00€. Por lo que, si tu eres uno de ellos, no dudes en consultar con nosotros.

En Martínez Sanz Abogados somos especialistas en defensa del consumidor en conflictos con bancos y entidades de crédito. Si necesitas nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderte.

Marta Galán Tarifa. Abogada.