Récord de registros de concurso de acreedores, avalancha de declaración de concursos de acreedores… es evidente que la economía no atraviesa por su mejor momento y que tanto las empresas como las personas no empresarias se han visto avocadas a acudir al concurso de acreedores, pero ¿qué ocurre si fallece el deudor, ya sea empresario o no, antes de ser declarado el concurso de acreedores? ¿son los herederos responsables de las deudas? ¿podrán los acreedores cobrar su deuda?

A continuación, te explicamos uno de los concursos de acreedores especiales regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal: EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA HERENCIA YACENTE.

¿QUÉ ES LA HERENCIA YACENTE?

Es una situación provisional en la que se encuentran los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, desde que se produce su muerte hasta que se produce la aceptación o repudiación de la herencia.

Hay dos opciones a la hora de aceptar una herencia: pura y simplemente o a beneficio de inventario. En caso de aceptarse pura y simplemente, el heredero aceptará la totalidad de la herencia, ya sea con beneficios o con deudas, en cuyo caso deberá responder a ellas también con su propio patrimonio. En cambio, si se acepta a beneficio de inventario, los herederos responden de la deuda hasta donde alcance el patrimonio del fallecido.

Por otro lado, la otra alternativa es la repudiación de la herencia, es decir, la renuncia a ella.

Así las cosas, dispone en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que el concurso de la herencia yacente podrá declararse en dos situaciones: 1º que haya sido repudiada o 2º o que se haya aceptado a beneficio de inventario.  Por lo tanto, si la herencia se acepta pura y simplemente no cabe la declaración de concurso de ésta. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO?

  • El administrador de la herencia yacente (pudiendo ser éste un heredero, la persona designada por el fallecido en el testamento o, quien designe un Juez)
  • Los herederos, con la consecuencia de que la solicitud formulada por un heredero produce automáticamente los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario
  • Los acreedores del deudor. En caso de no aceptación de la herencia o demora de los herederos.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
  • Identificación del fallecido
  • El carácter en el que formulan la declaración de concurso (voluntario o necesario según se solicite por un heredero o un acreedor interesado)
  • Aportación de documentos que acrediten la legitimación del solicitante
  • Aportación de documentación que acredite la situación de insolvencia. Es decir, justificar que la herencia es insuficiente para hacer frente a las deudas del fallecido. 

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?

Tras la correspondiente solicitud, y habiéndose declarado la herencia en concurso de acreedores, se designará por el Juzgado un administrador concursal que será quien asumirá las facultades de administración y disposición de dicha herencia. En este sentido, a través del procedimiento concursal se acudirá o bien a un convenio (un acuerdo con los acreedores) o a una liquidación (venta de los bienes y derechos del patrimonio del fallecido) a fin de saldar parcial o totalmente a los acreedores del causante.

LA CALIFICACION DEL CONCURSO

Al igual que ocurre con los concursos de acreedores ordinarios, en el concurso de la herencia yacente también se apertura la pieza de calificación (fase del concurso de acreedores en la que se somete a juicio la actuación del deudor y si ésta ha influido en la insolvencia) en la que se determina si el concurso es fortuito (las deudas del deudor fallecido no se produjeron por actuaciones de las que él era responsable) o culpable. En caso de declararse culpable, es importante conocer que los herederos no serán responsables con su patrimonio de ninguna deuda, pues solamente se responderá frente a ellas con la herencia del fallecido.

 

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Patricia Blanco Garrido. Abogada.