En el seno de una reestructuración empresarial, una de las ramas más importantes y conflictivas es la de carácter laboral, por ello, nuestro equipo te asesorará para que puedas elegir la mejor opción.
Nuestros abogados asesoran tanto a los trabajadores que hayan sufrido un despido colectivo, como aquellos que prevean o conozcan que van a ser objeto de una extinción laboral. Se incluye los que se hayan tramitado en un concurso de acreedores, analizando las posibilidades de obtener un beneficio posterior y las oportunidades de cobro.
Tramitamos los expedientes de regulación de empleo temporal, y los despidos colectivos, objetivos y disciplinarios. Les informamos sobre las consecuencias que conlleva la extinción de contratos para la empresa, y de cuál es su mejor opción para llevarla a cabo. Asimismo, representamos a la empresa en posteriores reclamaciones por los trabajadores, ya sea en la conciliación previa o en el posterior juicio ante la jurisdicción social.
Se considera despido colectivo cuando, en un período de 90 días, la extinción de contratos afecte al menos a:
10 trabajadores en empresas que tengan menos de 100 empleados.
El 10% de los trabajadores en empresas con entre 100 y 299 empleados.
30 trabajadores o más en empresas con 300 o más empleados.
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