Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (LSC en adelante), el régimen de  responsabilidad mercantil de los administradores sufrió una gran modificación. Dicha Ley recoge la responsabilidad de los administradores sociales, que se encargan de actuar en nombre y representación de la sociedad que administran.

Seguimos, hoy, con el tema de la semana pasada: la responsabilidad de administradores. Así pues, hablaremos de la obligación de responder con el patrimonio personal, y los requisitos impuestos por el Tribunal Supremo.

¿Cuándo está el administrador obligado a responder con su patrimonio personal?

En ambos casos, según el artículo 367.1 de la LSC, los administradores pueden ser declarados responsables y obligados a responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, cuando no procedan a la disolución de esta. En caso de darse una causa legal para la disolución, el administrador tiene el deber de convocar una Junta General en el plazo de dos meses, para adoptar el acuerdo de disolución. Esto ocurrirá cuando:

  • Exista un cese en el ejercicio de la actividad de objeto social, durante un periodo de inactividad superior a un año.
  • La empresa que constituya el objeto concluya su actividad.
  • Se manifieste una imposibilidad evidente de conseguir el fin social.
  • Se paralicen los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • La empresa sufra pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. A no ser que se aumente o reduzca en la mitad suficiente, y siempre que no sea procedente declarar la empresa en concurso de acreedores.
  • El capital social se reduzca por debajo del mínimo legal, sin ser consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • El valor nominal de las participaciones sociales o acciones sin voto supere la mitad del capital social, y no se restablezca la proporción en dos años.
  • Cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Requisitos del Tribunal Supremo en cuanto a la responsabilidad mercantil de los administradores

A parte de esto, el Tribunal Supremo fija ciertos requisitos para que el administrador tenga el deber de responder por las deudas de la sociedad. Estos requisitos son los siguientes:

  • Existencia de crédito contra la sociedad, posterior a la causa de disolución.
  • Concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad.
  • Omisión, por parte de los administradores, de la convocatoria de la Junta General para el acuerdo de disolución.
  • Transcurso de más de dos meses para convocar dicha Junta General.
  • Imputabilidad al administrador de una conducta pasiva frente a esta situación.
  • Inexistencia de causa justificadora de la omisión de convocatoria de Junta General.

Si tiene alguna duda sobre la responsabilidad mercantil de los administradores, no dude en contactar con nosotros. En Martínez-Sanz Abogados somos especialistas en derecho mercantil y estaremos encantados de ayudarle.