La ley concursal prevé la posibilidad de examinar la conducta de los administradores de la sociedad antes de la declaración de concurso de la empresa deudora, con el fin de verificar si tuvo repercusión en la generación o agravamiento de la insolvencia de la sociedad. Las siguientes líneas pretenden describir muy brevemente el estado actual de esta materia.

Sujetos cuya conducta puede ser examinada

Las personas cuya conducta puede ser objeto de escrutinio son los administradores (de derecho o de hecho) de la sociedad, o sus directores generales, en el momento de la declaración de concurso y quienes hayan ocupado alguno de estos cargos en los dos años anteriores a dicha declaración.

Reforma de la Ley Concursal en 2022

Tras la reforma del Texto refundido de la Ley Concursal en 2022 se busca que los acreedores adopten un enfoque proactivo. Por lo tanto, en el momento en que presenten su comunicación de créditos al administrador concursal (lo que tiene lugar al inicio del procedimiento concursal), podrán informar a dicho órgano de cualquier hecho que pueda llevar a considerar el concurso como culpable («alegaciones de culpabilidad»).

Embargo preventivo de los bienes de los administradores

Asimismo, esos acreedores podrían poner en conocimiento del administrador concursal la conveniencia de solicitar del juez del concurso que se acuerde el embargo preventivo de los bienes de los administradores, cuando se pueda establecer indiciariamente que el concurso podría llegar a calificarse como culpable. Todo ello con el fin de evitar la tentación que pudieran tener los administradores de disponer de sus bienes ante el temor de resultar condenados en la sección de calificación.

Informe de calificación y agilización del proceso concursal

En la redacción actual de la Ley, la administración concursal, en el plazo de quince días desde la presentación en el juzgado de su «informe provisional» (que incluye la lista completa de acreedores y activos del deudor insolvente), deberá presentar el informe de calificación.
Esto agiliza de manera muy notable el procedimiento concursal en comparación con la situación existente hasta 2022, ya que se ha adelantado considerablemente el momento de presentación del mencionado informe. En este documento, la administración concursal deberá examinar la conducta de los administradores de la sociedad previa a la declaración de concurso, para acabar formulando una propuesta de resolución, interesando que el concurso se califique como fortuito o culpable, decisión que finalmente tomará el juzgado en sentencia tras dar traslado a las partes afectadas.

Participación de los acreedores en la calificación del concurso

Además, los acreedores (siempre que posean más del cinco por ciento del pasivo total y hayan presentado alegaciones de culpabilidad junto con su comunicación de créditos) también pueden presentar su propio informe de calificación, solicitando que se considere culpable. Por el contrario, ya no es necesario que se pronuncie el Ministerio Fiscal (lo que era trámite preceptivo hasta 2022).

Posibles pronunciamientos y consecuencias de la culpabilidad

Estos informes de calificación pueden proponer al juzgado, entre otros pronunciamientos (como la inhabilitación por un período de entre dos y quince años), que se condene a las personas afectadas a cubrir el denominado déficit concursal. Para ello, es requisito ineludible que se haya abierto la liquidación en el procedimiento de concurso y que efectivamente exista «déficit concursal» tal y como ahora lo define la propia Ley, esto es, que el valor de los bienes y derechos incluidos en el inventario del informe de la administración concursal sea inferior a la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

Valoración de activos y pasivos para la reclamación de responsabilidad

Como puede fácilmente comprobarse, para reclamar con éxito esta responsabilidad de los administradores de la sociedad deudora, es fundamental que los activos y pasivos se valoren adecuadamente (y sobre todo, que no estén sobrevalorados), lo que no se hace en la sección de calificación, sino en una etapa anterior.

Requisitos para declarar la responsabilidad de los administradores

Una vez establecida esta premisa, la responsabilidad de cubrir el déficit solo puede ser declarada por el juez del concurso cuando se pruebe que la conducta de los administradores que llevó a calificar el concurso como culpable «generó o agravó la insolvencia». En otras palabras, nos enfrentamos a una responsabilidad de clara naturaleza «causalista», cuya prueba dista mucho de ser fácil.

La experiencia pone de manifiesto que los casos donde es más factible establecer la relación causal son aquellos donde se prueba que los administradores se retrasaron en la solicitud de concurso y que este retraso ha provocado un incremento de la insolvencia (es decir, más deudas o “pasivo”), lo que podría haberse evitado si los administradores hubieran actuado a tiempo. Por el contrario, cuando la calificación de culpabilidad se basa únicamente en irregularidades contables relevantes (un caso muy común), dicha condena es mucho más difícil de establecer, aunque no del todo imposible si la solicitud está debidamente justificada y se satisface el esfuerzo probatorio que ha establecido el Tribunal Supremo.

Conclusión

En conclusión, es muy aconsejable que los acreedores que se enfrenten a un procedimiento de concurso cuenten con un asesoramiento jurídico fiable desde el inicio del procedimiento, ya que se trata de una materia muy especializada, en la que el Tribunal Supremo ha sentado unas pautas de interpretación muy complejas, que deben ser cuidadosamente tenidas muy en cuenta.


Fernando Martínez Sanz
Director de MARTÍNEZ SANZ ABOGADOS