En un post anterior les hablábamos de las ventajas e inconvenientes de formar una franquicia. Hoy, pues, queremos responder a la pregunta que más se hacen: ¿qué requisitos tengo que tener en cuenta para formar una franquicia? Tanto el franquiciador, como el franquiciado, deberán tener en mente muchos aspectos a la hora de tomar esta decisión.

A la hora de iniciar un negocio es fundamental hacer un plan de empresa. En él, deberá analizar con profundidad si la empresa tiene un modelo de negocio de éxito probado y definir su estrategia. Esto es, qué beneficios va a exigir a la cadena para abrir una franquicia y qué va a ofrecerles a cambio el franquiciado, y viceversa. Por otro lado, también es esencial que el nombre de la franquicia tenga la «marca registrada«.

¿Qué normativa afecta a una franquicia?

Para abrir una franquicia, usted tiene que tener presente el Real Decreto 201/2010 del 26 de febrero, que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia. Además, también le afectará el Artículo 62 de la Ley de Comercio Minorista, que incluye la regulación del régimen de franquicia.

Aspectos a tener en cuenta por parte del franquiciador

Si usted está pensando en convertir su empresa en una franquicia o, directemente, en formar una nueva empresa como franquicia, debe tener en cuenta la importancia de proteger su marca. De este modo, evitará que otras personas puedan utilizar su idea, nombre o imagen. Por ello, el primer paso es registrar la marca, el logotipo y cualquier aspecto de la imagen corporativa y actividad original de la empresa.

En segundo lugar, en algunas comunidades autónomas existe el requisito legal de inscribir su empresa como franquicia. Antes, esto era un requisito legal en todo el país. Pero, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2018 de 7 de diciembre quedó derogado el artículo 62.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y, por lo tanto, la obligación de las empresas que quisieran desarrollar una actividad franquiciadora en España a comunicarla al Registro de Franquiciadores. Ahora, las empresas que se dediquen a estas actividades solamente deberán realizar las comunicaciones que se exijan en las normas de las comunidades autónomas donde desarrollan su actividad.

Por otro lado, debe poner especial atención en el contrato a firmar con sus franquiciados. Los asuntos que debe tratar en este contrato son: los derechos y obligaciones por parte de ambos, la duración del mismo, la cesión de derechos, la localización, renovaciones, sanciones, cesiones, relaciones con proveedores y cualquier otra ventaja y condición de ser franquiciado de su empresa. Es mejor no dejar aspectos por tratar y ayudar a sus franquiciados a poder conseguir la viabilidad de su empresa, teniendo en cuenta que su éxito también favorecerá al franquiciador.

Además, 20 días antes de firmar el contrato, usted debe facilitar al franquiciado cierta información precontractual veraz:

  • Datos del franquiciador: nombre y razón social, domicilio…
  • Acreditación del registro de la propiedad y uso de la marca.
  • Descripción del sector de actividad.
  • Exigencia del deber de confidencialidad.

Para terminar, deberá definir también los valores del sistema financiero: cuota inicial (si la hay), royalties y otros gastos.

Aspectos a tener en cuenta por parte del franquiciado

  • El franquiciador, en algunas ocasiones, deja a elección del franquiciado la forma empresarial que desea darle a su empresa. En caso de ser así, deberá valorar si le conviene comenzar la andadura como persona física o jurídica. En otras, este aspecto viene impuesto por la empresa franquiciadora y, el franquiciador, simplemente, deberá acatarlo.
  • Por otro lado, existe un canon por franquiciado que, en ocasiones, hay franquicias que no exigen a sus franquiciados. Es por ello que, le recomendamos que se informe bien, para elegir cuál es la mejor franquicia para usted. Aunque no solo debe fijarse en este aspecto, ya que, puede ser que le ofrezcan otras ventajas mucho más favorables, aunque le cobren el canon de entrada.
  • Entrar en una marca franquiciadora tiene ciertas ventajas, ya que usted estará invirtiendo en un modelo de negocio ya validado. Es por esto que también pagará un royalty, es decir, deberá pagar a la franquicia un porcentaje de sus beneficios (entre un 3% y un 5% de su facturación mensual). Esto tampoco es exigido por todas las cadenas y es un aspecto que deberá tener en cuenta al formar una franquicia.
  • En su caso, los costes de maquinaria dependen del franquiciado. Esto es algo que usted tendrá que incluir en su plan de empresa como un gasto inicial.

¿Qué tener en cuenta al firmar un contrato de franquiciado?

Según el Real Decreto 201/2010 que hemos mencionado anteriormente, el derecho a la explotación de la franquicia implica, entre otras cosas, «la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular». Por ello, la franquicia debe ofrecerle facilidades para el buen funcionamiento de la empresa, tales como asistencia comercial o asistencia técnica, durante el tiempo que dure el acuerdo.

Además, en el contrato, deberá comprobar qué relación jurídica se va a establecer con la firma de ese contrato para evitar problemas posteriores. Recuerde que, antes de firmar cualquier contrato, debe entender todas las cláusulas y textos que forman parte de él.

Por su parte, la franquicia siempre tendrá derecho a supervisar el cumplimiento del contrato y de su política de empresa, hecho que puede quedar también reflejado en el contrato.

Es por eso que, su contrato con la franquicia debe incluir mucho más que la concesión de las licencias de fabricación, la cesión de marca registrada en determinada zona y su imagen comercial, y la transferencia de tecnología. Por ello, le recomendamos que contemple todos estos temas antes de firmar un contrato, como los precios con proveedores y otras facilidades y ventajas.

Registre su franquicia

Por último, en el plazo de tres meses tras abrir la franquicia, deberá usted comunicar sus datos al registro de su comunidad autónoma (si esta los requiere).

¿Qué datos debo ofrecer al registro?

  • Datos generales: el nombre o razón social de tu empresa, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, si es persona jurídica, y número o código de identificación fiscal.
  • Relación de los derechos de propiedad industrial o intelectual que se establecen en el contrato que has formalizado con la franquicia, y la acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad.
  • Derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración.

Cuando usted haya registrado sus datos, se le concederá el ‘indentificador registral’ u otro documento que certifique y acredite que su franquicia ha sido registrada.

En conclusión, al tomar la decisión de abrir una franquicia (bien sea como franquiciador o como franquiciado), siempre es recomendable que pida asesoramiento legal. En Martínez-Sanz Abogados estamos aquí para ayudarle con cualquier necesidad que pueda surgirle durante el proceso, no dude en contactar con nosotros.