La indemnización por clientela tiene por fundamento el eventual enriquecimiento injusto del empresario. Esto, siempre y cuando, sin motivo fundado de la resolución del contrato, el empresario se hace con la clientela que el esfuerzo del agente ha conformado o consolidado mientras este, deja de percibir las comisiones correspondientes a los mismos. Pero, ¿qué requisitos son necesarios para una indemnización por clientela en contrato de agencia? 

Las indemnizaciones por clientela se regulan por el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Pero, no surge de manera automática, sino que se requieren una serie de requisitos para que se tenga derecho a la misma. 

¿Cuáles son estos requisitos? 

Guiándonos por la mencionada Ley de Contrato de Agencia, concluimos que son: 

  • Que el agente aporte nuevos clientes al empresario o que incremente sustancialmente los preexistentes. Eso sí, se consideran, en este caso, nuevos clientes todos aquellos que se hayan conseguido expresamente por la labor personal del agente.
  • Que su actividad anterior sea susceptible de continuar produciendo ventajas sustanciales para el empresario. Dichas ventajas, deben ser entendidas como un aumento real y demostrable de las ganancias producidas por la actividad desarrollada por el agente. En este sentido, no sirve un aumento de beneficios puntual o residual, sino que debe constatar unas variaciones cuantitativas relevantes y con duración en el tiempo.
  • Que se respete escrupulosamente el pacto de exclusividad que vincula al agente con el empresario. Esto es, el agente no puede trabajar para la competencia de forma directa ni indirecta. 

“.. el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 28 LCA para la procedencia de la indemnización “presupone, además de la extinción de la relación contractual, que con su actividad profesional el reclamante hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela del mismo preexistente; que se considere razonablemente posible que la actividad desarrollada por el primero continúe produciendo en el futuro sustanciales ventajas al segundo; y que sea equitativo el abono de la indemnización a la vista de las circunstancias”

Cabría decir, además, que estos requisitos son cumulativos, en el sentido de que la falta de alguno de ellos es razón suficiente para impedir la compensación por clientela.  Por eso, es preciso demostrar que existe el aprovechamiento y disponer los datos concretos que permitan sentenciar el juicio a favor del demandante. 

En Martínez-Sanz Abogados podemos asesorarte sobre la indemnización por clientela en contrato de agencia. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con nosotros.