El miércoles 7 de octubre de 2020 finaliza el plazo para reclamar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas en construcción adquiridas antes del 1 de enero de 2016 y que nunca fueron entregadas.

Desde Martínez Sanz Abogados queremos disipar todas las dudas que puedan surgir sobre este tema. La mayoría de los compradores o afectados de muchas promociones inmobiliarias fallidas suelen pensar que no existe posibilidad alguna de recuperar el dinero anticipado. Máxime cuando las promotoras posteriormente han entrado en concurso de acreedores.

Sin embargo, la realidad es bien distinta, puesto que los compradores tienen altas probabilidades de recuperar el importe anticipado para la adquisición de viviendas. Esto ocurre en aquellos casos en que la misma no haya sido entregada en plazo. Estos están amparados por la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y por la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo.

La Ley exigía, la contratación de un seguro o aval bancario para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta o adelantadas por los compradores. Así pues, en caso de no disponer de seguro o aval bancario, o de la póliza individual correspondiente, el Tribunal Supremo ha abierto una vía de recuperación de estas cantidades. En ella, se responsabiliza a aquellas entidades financieras que permitieron realizar ingresos o depósitos sin las garantías correspondientes.

¿Por qué nos referimos a viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2016?

La Ley 57/68 se encuentra derogada desde el día 1 de enero de 2016. Por esto, los contratos de compraventa con promotoras o cooperativas firmados con posterioridad pasan a regirse por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta última norma es menos proteccionista para los consumidores.

¿Por qué el plazo finaliza en octubre de 2020?

La problemática existente sobre el plazo de prescripción de las acciones que se pueden interponer en estos casos se zanjó por el Tribunal Supremo. Según este, el plazo era de 15 años, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil. Este plazo se correspondía al de prescripción general para las acciones personales.

Ahora bien, el plazo de 15 años también ha sido modificado, viéndose reducido a 5 años como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, el 7 de octubre de 2015. Ahora, el plazo finaliza el 7 de octubre de 2020. Razón por la cual los próximos meses son los últimos para poder reclamar las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda no entregada.

¿Y los que compraron a partir del 1 de enero de 2016?

Para aquellos que compraron una vivienda con posterioridad al 1 de enero de 2016, les será de aplicación la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y el plazo de prescripción será de 5 años. Por esto, habrá que analizar cada caso concreto para determinar la mejor solución a la hora de reclamar sus aportaciones dinerarias.

¿Por qué es conveniente contratar un abogado experto para estos casos?

Aunque todavía queden 9 meses para que finalice el plazo, hay que tener en cuenta que este tipo de reclamaciones conllevan una ardua tarea de recopilación de documentos. Además, estos documentos no se obtienen de forma inmediata, pues conseguirlos puede llevar meses y no es recomendable esperar hasta las últimas semanas para comenzar con el trámite.

Por esta razón, es conveniente que las personas afectadas se pongan en contacto con expertos en esta materia lo antes posible. En caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo que vence el 7 de octubre de 2020, ya no habrá ninguna posibilidad de recuperar el dinero invertido en la compra de la vivienda.

Por todo ello, en Martínez Sanz Abogados analizaremos su caso y le asesoraremos sobre las acciones a interponer para reclamar su dinero. Contacta ya con nosotros.