La modificación de medidas en el derecho de familia por cambio de circunstancias es una cuestión de gran interés ante la que nos encontramos en la práctica con mucha frecuencia.

Las medidas que las partes recogen en el convenio regulador o que se establecen por el Juez en una sentencia tienen en cuenta las concretas circunstancias que envuelven al matrimonio o la pareja en ese momento. Y aunque normalmente se adoptan con una previsibilidad de futuro, con el paso del tiempo es muy habitual que las situaciones cambien y que dichas medidas dejen de encajar, haciendo necesaria su modificación.

El procedimiento de modificación de medidas pretende precisamente encontrar una correlación entre las medidas en vigor y la realidad personal y económica de los integrantes de la unidad familiar.

Pero ¿qué requisitos se exigen para llevar a cabo la modificación de medidas? Y sobre todo, ¿cuál es el procedimiento para presentar una demanda de modificación de medidas con éxito?

El presente artículo tratará de resolver estas y otras cuestiones fundamentales que deben tenerse presentes a la hora de iniciar este tipo de procedimientos.

¿Cuándo procede la modificación de medidas?

La modificación de medidas es un procedimiento judicial que tiene como finalidad modificar, de muto acuerdo o por la vía contenciosa, las medidas definitivas establecidas en el anterior convenio regulador o sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia.

Ahora bien, para iniciar este procedimiento es necesario que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias económicas o personales, de rigor y con cierta relevancia, respecto al momento en que fueron aprobadas, que justifiquen el cambio solicitado. En especial, si éstas afectan directamente a menores o incapacitados.

Pero además, es necesario que todos los hechos puedan ser acreditados y que los cambios hayan ocurrido con posterioridad a la aprobación del convenio regulador o de la fecha en que se haya dictado la sentencia. También deben ser considerados como permanentes o estables en el tiempo (descartando cualquier evento transitorio o coyuntural) y ser imprevisibles, pues el nuevo escenario no puede ser creado o buscado a propósito por quién solicita la modificación.
Por tanto, para que pueda prosperar el proceso de modificación de medidas es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El cambio debe ser cierto e imprevisible en el marco de las circunstancias.
  • La alteración ha de ser sustancial, importante o fundamental.
  • La variación tiene que afectar de manera directa al contexto bajo el que se adoptaron las medidas que se pretenden modificar.
  • La alteración o variación no puede ser transitoria o puntual, sino que debe evidenciar signos de permanencia.

La parte interesada en la modificación de medidas deberá de probar que la situación que dio lugar a las medidas iniciales ha cambiado y que por consiguiente la situación actual es distinta, realizando un esfuerzo por acreditar cuáles son las circunstancias que han variado (habrá de tratarse de hechos relevantes, no bastando simples motivos subjetivos) y, en definitiva, por justificar debidamente la modificación que pretende.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar una modificación de medidas?

La modificación de medidas puede iniciarse por las siguientes vías:

  • Procedimiento de mutuo acuerdo: cuando existe consenso entre las partes, éstas pueden firmar un convenio regulador de modificación de medidas que deberán aportar al Juzgado junto con una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo para que sea aprobado por el juez.

Este trámite es más ágil y menos costoso, tanto desde el punto de vista económico como emocional. En este caso, las nuevas medidas pueden entrar en vigor desde el mismo momento de su firma, si así lo acuerdan las partes, o de no hacerlo, cuando sea aprobado judicialmente.

  • Procedimiento contencioso: si por el contrario las partes no consiguen alcanzar un acuerdo, se debe iniciar el procedimiento contencioso mediante la interposición de una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado. En este supuesto, será el juez el que decida sobre la pertinencia o no de las medidas que se pretenden alterar, bajo los términos y condiciones que considere más idóneos, velando siempre por los intereses de los menores (si los hubiera).

Por último, hay que tener en cuenta que el procedimiento también puede ser iniciado por parte del Ministerio Fiscal cuando en éste intervienen incapacitados o hijos menores.

¿Cuáles son los supuestos más frecuentes en la práctica?

Como se ha visto, no en todos los casos prosperará una modificación de medidas, pues la doctrina y los Tribunales vienen exigiendo que se cumplan una serie de requisitos y circunstancias (en líneas generales, a los que hemos hecho referencia antes).

En la práctica, los supuestos más frecuentes de modificación de medidas son:

  • Guarda y custodia: es habitual cuando se solicita un cambio en la guarda y custodia del menor para pasar de una custodia exclusiva a una compartida, o a la inversa.
  • Pensión de alimentos: para ello es necesario que las condiciones económicas de alguna de las partes hayan variado de manera sustancial y de forma permanente. Los interesados pueden solicitar tanto que se rebaje la cuantía como que se aumente.
  • Régimen de visitas: cuando las condiciones estén suficientemente justificadas éste puede reducirse e incluso extinguirse, debiendo en todo caso prevalecer siempre el bienestar e interés de los menores (si los hubiera).
  • Cambio de domicilio: el traslado de la residencia de una de las partes suele conllevar una modificación de las condiciones al afectar directamente al régimen de visitas o guarda de los hijos, entre otros.

La modificación también puede producirse por el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes o la convivencia con una tercera persona cuando una de éstas tiene otorgado el uso del domicilio en copropiedad.

Aunque en la práctica no es lo más frecuente, no debe olvidarse que existe la posibilidad de solicitar el cambio de varias medidas a la vez al presentar la demanda de modificación de medidas, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y las partes lo justifiquen y acrediten adecuadamente.

En definitiva, como adelantábamos al inicio del artículo, pese a que en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio se establezcan una serie de medidas, en la práctica es muy frecuente que con posterioridad las circunstancias bajo las que se adoptaron varíen, existiendo la posibilidad de proceder a su modificación (siempre que se cumplan los requisitos exigidos) por medio de uno de los cauces a los que nos hemos referido en el apartado anterior.

En cualquier caso, contar con un buen asesoramiento es fundamental para que este tipo de situaciones se solucionen de la mejor manera posible. En Martínez Sanz Abogados, somos expertos en derecho de familia y te podemos acompañar ante este tipo de procedimientos.

 

Natalia Badenas Ros. Abogada.