El pasado 19 de octubre entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la conocida como Ley «Crea y Crece». La norma busca, en primer lugar, facilitar la creación de nuevas empresas, reduciendo los costes de su constitución, permitiendo emplear los recursos liberados en usos alternativos; y, al mismo tiempo, flexibilizar los trámites necesarios para ello, mediante la utilización del sistema de tramitación telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

En segundo lugar, la nueva Ley pretende reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas en su crecimiento mediante la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, como por ejemplo, ampliar el catalogo de éstas exentas de licencia previa. También recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial y para facilitar el acceso a la financiación.

En el presente artículo nos limitaremos a exponer las nuevas medidas introducidas para favorecer la constitución de nuevas empresas, las cuales podemos sintetizar en las siguientes líneas.

  1. SE FIJA EN 1 EURO EL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO PARA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Con esta nueva regulación se ha modificado el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, permitiendo constituir una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de 1 €, frente a los 3.000 euros exigidos hasta ahora. Dicha medida pretende abaratar los costes de constitución de la mercantiles, además de facultar a los socios fundadores para determinar la cifra de capital social que consideren adecuada para su proyecto.

No obstante, en aras a proteger el interés de los acreedores se introducen dos medidas específicas, las cuales deberán cumplirse mientras no alcance el capital social la cifra de 3.000 euros.

  • En primer lugar, deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance 3.000 euros.
  • Además, en el supuesto de liquidación, voluntario o forzosa (como pudiera ser el caso de un concurso de acreedores), si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre la cifra del capital suscrito y el importe de 3.000 euros.

Esta nueva cifra mínima de capital social conlleva la eliminación de la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, un régimen especial de constitución de sociedades introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pues la utilidad de esta forma societaria era poder constituir la sociedad con un capital social inferior al mínimo legal hasta ahora vigente (3.000 euros), sometiendo a ésta y a sus socios a unas reglas especificas hasta que la cifra de capital social alcanzara dicho importe.

Conforme la Disposición transitoria segunda de la llamada Ley “Crea y Crece”, mientras que no modifiquen sus estatutos y no se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros, las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva seguirán sujetas a las siguientes reglas:

  • Habrá de destinarse a la reserva legal una cantidad al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare ser inferior a mil ochocientos euros.
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos durante esos ejercicios no podrá́ exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de tres mil euros.

Aun así, de acuerdo con la Disposición transitoria tercera de esta Ley, estas sociedades, que son una minoría, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, por las reglas establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada ordinaria, con las especialidades expuestas en la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, mientras su capital social no alcance los 3.000 euros.

Como podemos comprobar esta medida introducida por la nueva ley no resulta tan novedosa como parece, pues nuestra legislación ya contemplaba la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital social inferior a 3.000 €. Ahora bien, es cierto que la nueva regulación simplifica y mejora las reglas por las que deben regirse estas sociedades hasta alcanzar la cifra de capital social dicho importe. Por lo tanto, podemos concluir que con esta modificación legislativa el régimen especial de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se ha convertido en el régimen general.

Por otra parte, es importante destacar que esta ley deroga la Ley de Sociedad Limitada Nueva Empresa como consecuencia del desuso de este régimen societario especial a consecuencia de la aplicación del Documento Único Electrónico (DUE) a la sociedad de responsabilidad limitada ordinaria. Las sociedades nueva empresa existentes se regirán por las disposiciones regulatorias de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.

  1. IMPULSO DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE FORMA TELEMÁTICA

Al mismo tiempo, esta nueva Ley pretende impulsar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada a través del sistema de tramitación telemática CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y la utilización del DUE (Documento Único Electrónico) implantando una serie de medidas encaminadas a mejorar la precisión de los trámites de este proceso.

El CIRCE proporciona el único procedimiento que permite llevar a cabo de forma telemática a través de una ventanilla virtual única los actos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial, y los trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social, o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas, autonómicas y locales.

Mediante este procedimiento se quiere que sea posible la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas hábiles. Para ello, la Ley “Crea y Crece” incorpora al procedimiento la escritura pública de constitución con formato estandarizado y los estatutos tipo, así como  modelos simplificados de apoderamiento.

Si los fundadores utilizan este trámite telemático utilizando la escritura pública con formato estandarizado y los estatutos tipos proporcionados, una vez iniciado el trámite mediante la cumplimentación del DUE, la fecha para el otorgamiento de la escritura de constitución en ningún caso será superior a doce horas hábiles desde ese momento. Tras el otorgamiento de la escritura de constitución, a través del sistema CIRCE se remitirá copia simple electrónica al Registrador Mercantil, que procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.

Además, si se opta por este procedimiento la publicación e inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

No obstante, puede también ocurrir que los socios fundadores quieran optar por la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada con escritura pública con formato estandarizado, pero sin estatutos tipo. En estos supuestos, los plazos para la constitución de la sociedad se pueden demorar.

Cuando los fundadores no utilicen estos estatutos tipos, el Registrador Mercantil, una vez recibida la copia electrónica de la escritura de constitución, inscribirá a la sociedad inicialmente en el plazo de 6 horas hábiles, indicando exclusivamente los datos relativos a denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de administración seleccionado. Desde esta inmatriculación, la sociedad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

A pesar de esto, la escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos.

A estos efectos, se habilitará en cada Registro Mercantil un servicio remoto de atención al público para consultas sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.

Todas estas medidas de impulso al sistema de CIRCE culminará con la próxima transposición de la Directiva (UE)2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respeta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, pues exige, entre otros aspectos, que una sociedad de responsabilidad limitada pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados, integrando el procedimiento notarial para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por medios telemáticos a través del CIRCE.

Cristian González Cruz. Abogado.