En la situación actual, el mundo empresarial está plagado de incertidumbre. Tanto empresarios como trabajadores, estamos viviendo un momento de improvisación de soluciones para afrontar las consecuencias del Covid-19. Esta situación que es nueva para todos, hace que tanto a empresarios, como a empleados, les surjan dudas sobre sus derechos y deberes: ¿es obligatorio teletrabajar? ¿qué pasa si la empresa tiene que cerrar? ¿cómo me afecta un ERTE si soy un trabajador? En este post, vamos a intentar resolver algunas de las dudas más frecuentes para las empresas y sus trabajadores en tiempos de Coronavirus.

¿Qué medidas estoy obligado a adoptar, como empresario, por el Covid-19?

Una empresa tiene el deber de proteger a sus empleados, garantizando la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras a su servicio. Según indica la guía publicada por el Ministerio de Trabajo, una empresa debe proteger a sus empleados en todos los aspectos relacionados con la actividad empresarial que estén bajo su ámbito de control.

¿Pueden las empresas obligar a sus trabajadores a coger vacaciones?

En caso de que las compañías quieran solicitar la suspensión de contratos, los trabajadores pasarán a cobrar la prestación por desempleo. Pero, si se prevé que la suspensión sea por un período breve o muy breve, se recomienda que se insten medidas alternativas. Por ejemplo, el disfrute de vacaciones o la ausencia al trabajo con recuperación posterior de las horas. Estas medidas, deben ser de mutuo acuerdo entre empresario y empleado.

Por lo tanto, no sería legal que un empleador obligue a sus trabajadores a disfrutar de las vacaciones, a no ser que el empleado esté de acuerdo. En caso de que esto ocurra, el trabajador está en pleno derecho de pedir por escrito el documento que acredite que la empresa le obliga a coger vacaciones sin haber acuerdo mutuo y podrá demandar a la empresa. Este tendrá 20 días para demandar a la compañía por esta causa, que comenzarán a contar en cuanto finalice el estado de alarma.

¿Pierde el empleado alguno de sus derechos al teletrabajar?

Otra de las medidas que están tomando las empresas es la implantación del teletrabajo, siempre y cuando sea posible. El hecho de que el empleado no se encuentre físicamente en la oficina, no hace que sus derechos profesionales, salario o duración de la jornada cambien. Por lo tanto, el empleador debe ofrecerle las mismas condiciones laborales y el trabajador está obligado a cumplir con sus deberes.

Además, la compañía debe garantizar la gratuidad de los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de las funciones del empleado.

¿Se puede suspender un contrato o reducir la jornada laboral?

Según el Estatuto de los Trabajadores, esto puede ocurrir por causa de fuerza mayor. Esto es, una situación externa a la empresa que crea una situación extraordinaria e independiente de la voluntad del empresario, como es ahora la alarma sanitaria. Como medio para tomar estas medidas de forma temporal, las empresas se pueden acoger a un ERTE. Eso sí, para poder hacerlo, el empresario debe conseguir el permiso de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto a la causa.

En Martínez-Sanz Abogados esperamos haber respondido a algunas de sus dudas. Le recordamos que, debido a las medidas de seguridad adoptadas, estamos teletrabajando. Pero seguimos a su disposición para sus consultas mediante correo electrónico (info@martinezsanzabogados.com) y teléfono (+ 34 964 83 16 60 / + 34 911 92 20 12). Si necesita de nuestra ayuda y asesoramiento legal, no dude en contactarnos.