En la situación actual, el mundo empresarial está plagado de incertidumbre. Tanto empresarios como trabajadores, estamos viviendo un momento de improvisación de soluciones para afrontar las consecuencias del Covid-19. Esta situación que es nueva para todos, hace que tanto a empresarios, como a empleados, les surjan dudas sobre sus derechos y deberes: ¿es obligatorio teletrabajar? ¿qué pasa si la empresa tiene que cerrar? ¿cómo me afecta un ERTE si soy un trabajador? En este post, vamos a seguir resolviendo algunas de las dudas más frecuentes para las empresas y sus trabajadores en tiempos de Coronavirus.

¿Qué es un ERTE? ¿Cuál es la diferencia con un ERE?

Las siglas ERTE significan “Expediente de Regulación Temporal de Empleo”, mientras que el ERE es “Expediente de Regulación de Empleo”. Por lo tanto, vemos que la principal diferencia es que el primero es una situación extraordinaria temporal, mientras que, el ERE es la extinción del contrato, es decir, un despido.

Además, la ley no establece una duración máxima de la suspensión de contratos en un ERTE, pero sí señala que debe estar vinculada, como hemos dicho, a una causa justificada. Por ejemplo, podrían realizar un ERTE hasta que finalice el estado de alarma por Covid-19.

En ambos casos, no se requiere un número mínimo de trabajadores afectados.

¿Cómo afecta un ERTE al trabajador?

Con la normativa actual, la suspensión significa que el empleado ya no debe realizar sus funciones en la empresa, implicando cierta pérdida de retribución. Es decir, es una situación legal de paro en la que el trabajador recibirá una prestación por desempleo correspondiente al 70% de su sueldo los primeros meses y, al 50% si la situación se alarga más tiempo.

Aún así, hay que comprender que, si una empresa realiza un ERTE a sus trabajadores durante la crisis, estos se acogen a las siguientes pautas:

  • Todo aquel que se quede sin trabajo por un ERTE con causa justificada cobrará prestación, aunque no cumpla los requisitos para ello.
  • El paro cobrado mientras dure la crisis sanitaria no les restará en el acumulado de la prestación por desempleo.

En este caso, tanto empleado como empleador deben tener en cuenta que un ERTE no significa un despido con promesa de posterior contrato. El ERTE supone unas medidas concretas que aseguran al trabajador la continuación del contrato cuando la situación de crisis termine.

Por otro lado, en un ERTE, la empresa no tiene que dar de baja en el Régimen de la Seguridad Social al empleado. Esta baja se produciría solamente en caso de que la relación contractual terminase de forma permanente, es decir, en un despido. Del mismo modo, la compañía también está obligada a mantener el alta en la Seguridad Social en los casos de reducción de jornada laboral.

En cuanto a la renovación de la demanda de empleo, en este caso excepcional, el trabajador no deberá renovar la demanda de empleo. Debido a la situación del estado de alarma, esta se renovará de forma automática y será la empresa la que facilite los datos pertinentes al trabajador para el cobro de la prestación por desempleo.

Si la actividad de la empresa sigue, ¿puede el trabajador negarse a asistir al puesto de trabajo?

El trabajador no puede negarse a asistir a su puesto de trabajo siempre y cuando no se trate de un negocio que debería estar cerrado por ley. Por otro lado, en supermercados, hospitales y otros negocios de primera necesidad, el trabajador está obligado a ir a trabajar, siendo la negativa causa suficiente para el despido.

La única situación en que puede un trabajador no acudir a trabajar es si ha estado en contacto directo con una persona contagiada o si, él mismo, ha dado positivo en Covid-19. En este caso, el período de aislamiento contará como una baja laboral por accidente de trabajo.

En Martínez-Sanz Abogados esperamos haber respondido a algunas de sus dudas. Le recordamos que, debido a las medidas de seguridad adoptadas, estamos teletrabajando. Pero seguimos a su disposición para sus consultas mediante correo electrónico (info@martinezsanzabogados.com) y teléfono (+ 34 964 83 16 60 / + 34 911 92 20 12). Si necesita de nuestra ayuda y asesoramiento legal, no dude en contactarnos.