Se lee últimamente sobre el aumento de donaciones ante el temor de que haya un cambio de Gobierno de una u otra Comunidad Autónoma y disminuyan las bonificaciones o reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No llueve sobre mojado, pues no es infrecuente que periódicamente vayan surgiendo estos temores. Los cuales, se materializan, por desgracia en cambios legislativos no siempre pro contribuyente. En este post, descubriremos la importancia de un cuaderno particional.

Ciertamente, es importante planificar la transmisión de los bienes de la forma en la que tributariamente resulte menos gravosa. Sin embargo, si no puede hacerse esa anticipación y nada se indicó en el testamento, no debemos olvidar que es posible plantear una distribución del caudal relicto de la forma menos onerosa atendiendo a nuestros intereses a corto, medio o largo plazo.

¿Qué es el cuaderno particional?

El cuaderno particional es el documento en el que se relacionan los bienes integrantes de la herencia y se reparte entre quienes son llamados a ella. A la hora de redactarlo, se pueden incluir en él los bienes favorecidos por una reducción en su valoración a efectos de determinar la base imponible del impuesto. Ello empieza en muchas de las ocasiones con la liquidación de la sociedad de gananciales, en aquellos supuestos en los que hay cónyuge supérstite y era este el régimen económico del matrimonio.

¿Cómo se redacta un cuaderno particional?

Como se ha dicho, podría interesar no incluir en el pago de la mitad de gananciales del cónyuge viudo determinados bienes que pudieran ser objeto de reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones en atención a lo dispuesto en la artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del indicado impuesto. Sin perjuicio, claro está, de la regulación propia que hubieran aprobado las Comunidades Autónomas.

Tal es caso de la empresa o las participaciones o acciones de una sociedad mercantil que gocen de exención a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o la vivienda habitual. Así, en un supuesto en el que entre los bienes conyugales está la empresa familiar, la vivienda y saldos bancarios o fondos de inversión, se trataría, por ejemplo, de liquidar la sociedad de gananciales atribuyendo al cónyuge supérstite en pago de su mitad de gananciales los saldos bancarios, los fondos y el usufructo de la vivienda habitual e incluir en el caudal relicto, la empresa o las participaciones o acciones de una sociedad mercantil que gocen de exención a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Del mismo modo que la nuda propiedad de la vivienda habitual. Sin perjuicio de la obligación de permanencia de estos activos en el patrimonio del adquirente durante un período de tiempo que variará dependiendo si se aplica la reducción estatal o bien una autonómica. O del importe máximo objeto de reducción por la transmisión mortis causa de la vivienda habitual. Lo cierto es que ello puede suponer un gran ahorro dado el impacto de las citadas reducciones en la valoración de esos activos en la base liquidable.

Redacción del cuaderno particional desde un punto de vista tributario

Pero son más las cuestiones para tener en cuenta a la hora de confeccionar el cuaderno particional desde el punto de vista tributario. Por ejemplo, la transmisión de los inmuebles urbanos va a estar sometida al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como Plusvalía Municipal.

La cuota derivada por la citada plusvalía en casos de sucesiones mortis causa, quizás por inesperada, no suele ser una grata sorpresa para los herederos, quienes habitualmente tienden a pensar que solo es uno el Impuesto que han de liquidar, el de Sucesiones. De ahí que en el momento de redactar el cuaderno particional pueda convenir destinar como pago de la liquidación de gananciales aquellos inmuebles que puedan generar una plusvalía no habiendo liquidez suficiente para su pago en el momento de redactarse el cuaderno particional.

O bien, aquellos inmuebles en lo que no ha habido un incremento real de valor (por ser igual o inferior el valor del bien al que tenía en el momento en el que lo adquirió el causante), incluirlo en el caudal relicto y hacer constar la manifestación relativa a la inexistencia de incremento de valor para  preparar la posterior declaración/autoliquidación del impuesto y “beneficiarse” de la inconstitucionalidad del apartado 4 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el cual  se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales,  declarada por la Sentencia núm. 126/201, de 31 de octubre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional.

Por último, otro aspecto a considerar es si se pretende la venta de alguno de los bienes a corto o medio plazo, porque en tal caso, toda vez que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tributa la ya superada “plusvalía del muerto”. Es decir, la tributación por la ganancia patrimonial supuestamente generada en el patrimonio del causante con motivo de la adquisición mortis causa en la base imponible de este impuesto. Y es que conviene no incluirlo como pago de la mitad de gananciales y sí en el caudal relicto para que, actualizando el valor del bien al de la futura venta, no someter a tributación la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Toda vez que, en sede de sucesiones, las bonificaciones en cuota por parentesco pueden suponer un tipo de gravamen mucho menor que el del IRPF.

Como se puede ver, se trata de cuestiones todas ellas que merecen un estudio y análisis detallaos en el momento de planificar y redactar un cuaderno particional que, sin duda, podrá suponer mayores ventajas fiscales. Por ello, es recomendable recurrir a ayuda profesional para redactarlo.

María Bartle Agustín. Socia. Directora oficinas València.