El tejido empresarial español está formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas que, en muchas ocasiones, se encuentran con muchas dificultades para abordar determinados proyectos, que requieren de mayores recursos económicos y de personal. Por ello, uno de los mecanismos más utilizados para tal fin es la Unión Temporal de Empresas (UTE), que viene regulada en el ordenamiento jurídico español, por la Ley 18/1982, de 26 de mayo sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional. En la meritada norma, se permite la unión de dos o más compañías para desarrollar un proyecto con el fin de aprovechar la experiencia de sus miembros que, además tendrá una duración específica, y determinadas ventajas a nivel contable y fiscal. En este sentido, los empresarios suelen querer conocer hasta donde alcanzaría la responsabilidad de su empresa si es miembro de una UTE.

¿Por qué reglas se rigen?

El funcionamiento jurídico de la UTE será todo lo complejo o sencillo que sus miembros acuerden en su constitución, puesto que reflejarán en los estatutos las normas por las que van a regirse, como por ejemplo el sistema de mayorías para adoptar los acuerdos en Asamblea, que pueden reforzarse en determinados casos, sus órganos de gobierno, las facultades de sus órganos directivos, la posibilidad o no de ceder sus derechos como miembros de la UTE, etc.

La buena redacción de los estatutos y la valentía para anticiparse a los problemas de funcionamiento desde el inicio evitará muchos conflictos entre sus miembros en el futuro.

¿Qué responsabilidad tienen los miembros de la UTE?

Teniendo en cuenta lo anterior, las ventajas económicas de formar una UTE son evidentes, ahora bien, como establece el artículo 8 de la norma anteriormente mencionada, la responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio común será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.

Ello quiere decir que, debido a que la UTE no tiene personalidad jurídica propia, los miembros integrantes de la misma responden de manera solidaria e ilimitada frente a los terceros por los actos y operaciones de aquella.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que dicha responsabilidad alcanzará no sólo al ámbito de los deberes fiscales, sino a cualesquiera otras obligaciones dimanantes de los actos y operaciones que se realicen en la UTE, de modo que un tercero que se considere perjudicado podrá reclamar a cualquiera de sus miembros la totalidad de las deudas de la UTE, todo ello sin perjuicio de que posteriormente, el miembro que las haya tenido que asumir, pueda reclamar posteriormente la parte que corresponda al resto de miembros.

En definitiva, es importante estar bien asesorado y en Martínez-Sanz Abogados somos expertos en derecho mercantil y societario. Si necesitas nuestros servicios, no dudes en contactarnos.

 

 

Sara Vayá Sanchís. Abogada.