Puede tratarse de una cláusula limitativa. Verifica si cumple los requisitos para ser válida.

Hoy en día, todos sabemos lo que es un seguro, ya que es fundamental y necesario en la vida diaria, e incluso en algunos casos, obligatorio. Hay multitud de ellos, a modo de ejemplo podemos citar el de daños, accidentes, vida, hogar o vehículos. Tal y como establece el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

¿Qué son las cláusulas limitativas?

Cuando se contrata cualquier tipo de seguro, se firma la pertinente póliza y lo habitual es que el asegurado sepa lo que se está asegurando con la suscripción del mismo y los riesgos que cubre a rasgos generales, pero pocos conocen los límites y exclusiones. Es decir, se suelen tener claras las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son, tal y como estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006 “las que establecen qué riesgos son objeto de cobertura y cuáles no”, pero las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que son “las que restringen, limitan, condicionan o modifican los derechos del asegurado a ser indemnizados una vez se ha producido el riesgo que cubre el seguro”, son las que no se suelen conocer con exactitud hasta que hay un siniestro, damos el pertinente parte y la compañía nos dice que justo lo acaecido no lo cubre el seguro. Se trata de las típicas “exclusiones” que aparecen recogidas habitualmente en las condiciones generales de la póliza.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las cláusulas limitativas?

Las cláusulas limitativas para ser válidas deben cumplir unos requisitos que se detallan en el artículo 3 de la Ley de contrato de seguro: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”

Es decir, dichas cláusulas deben redactarse de un modo sencillo, de manera que el asegurado las entienda a la perfección y además, deben destacarse especialmente, por ejemplo, escribiéndolas en mayúsculas, negrita, subrayadas. etc. Y por último, deberán aceptarse específicamente por escrito con la pertinente firma del asegurado.

Este último requisito es fundamental, y en multitud de ocasiones no se firma la aceptación y conocimiento de estas cláusulas, aspecto que puede ser clave para que se pueda declarar su nulidad y el seguro acabe pagando una indemnización que inicialmente se negó a abonar.

Ejemplos habituales en la práctica

El típico siniestro producido en la vivienda por fuertes lluvias que causan daños en la misma. En estos casos es muy común que en la póliza del seguro del hogar se añadan cláusulas limitativas del tipo: “Entre los riesgos cubiertos, los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia de lluvias superiores a X litros por metro cuadrado durante una hora seguida y vientos de velocidad superior a X kilómetros por hora”. La consecuencia de tener una cláusula limitativa así en nuestra póliza es que una vez se da el pertinente parte a la compañía, ésta se niegue a hacerse cargo de pagar los daños por entender que las lluvias producidas el día del siniestro no alcanzan las dimensiones especificadas de la póliza, alegando así, que los daños no son objeto de cobertura.

Otro caso muy habitual y discutido en los tribunales es el típico accidente de tráfico en el que el culpable del mismo conducía bajo los efectos del alcohol y/o de sustancias estupefacientes, motivo por el cual, la compañía aseguradora no se hace cargo de los daños provocados en el vehículo del propio asegurado e incluso y en ocasiones, se deniega el pago de los daños a terceros, basándose en una clausula de la póliza que excluye la cobertura por negligencia o en resultado positivo en alcohol y/o drogas, de modo que, si se origina el accidente en estas circunstancias, no se hará cargo el seguro de ningún coste que el accidente haya ocasionado.

Pues bien, si este tipo de cláusulas no están redactadas de forma clara, destacadas de un modo especial y firmadas por el asegurado de manera que quede acreditado que acepta las mismas, el seguro deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados con el siniestro.

En este sentido ha resuelto recientemente la Audiencia Provincial de Badajoz en su sentencia de 1 de septiembre de 2021, donde se enjuiciaba un supuesto similar a los comentados anteriormente, un conductor que fallece en un accidente de tráfico que dio positivo en la prueba de alcoholemia y además, no llevaba puesto el cinturón. Una situación que, a priori, podría llevar a entender que el seguro no va a cubrir el siniestro. Pues bien, se acreditó en sede judicial que la cláusula de la póliza que excluye la cobertura por negligencia o en caso positivo en alcohol y/o drogas no estaba firmada por el asegurado y, por tanto, dicha cláusula era nula. Motivo por el cual, se condenó a la compañía aseguradora a pagar a la familia del conductor fallecido.

En conclusión, nunca hay que dar nada por hecho y siempre es mejor contar con un buen asesoramiento legal. Así, en este tipo de casos mencionados, puedes pasar de tener que poner de tu bolsillo el dinero para afrontar los daños acaecidos en un siniestro, a que el seguro se haga cargo, aunque se recoja en la póliza lo contrario, siempre y cuando no se cumplan los requisitos legales detallados anteriormente respecto a las cláusulas limitativas de las pólizas de seguro.

En Martínez Sanz Abogados somos especialistas en derecho de seguros. Consúltanos tu caso y te ofreceremos soluciones.

Sara Teyssiere Gutiérrez. Abogada.