Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras serias pero es aún viable, puede proponer a sus acreedores un plan de reestructuración para evitar entrar en concurso. Lo normal a tal efecto es que comunique al juzgado de lo mercantil que pretende iniciar negociaciones con sus acreedores (art. 585 Texto refundido de la Ley concursal). Esto le dará cierta protección frente a las ejecuciones de sus acreedores y la tranquilidad de que, durante tres meses, ningún acreedor podrá solicitarle el concurso necesario.

En este contexto puede intervenir el experto en reestructuración: un profesional independiente que asiste al deudor y a sus acreedores en las negociaciones, facilita la elaboración y aprobación del plan y emite determinados informes o certificaciones relevantes para su homologación judicial.

Una de las decisiones que deberá tomar la empresa deudora es si recurre o no a un experto en reestructuración. Aunque en teoría, no es necesaria su intervención en todos y cada uno de los planes de reestructuración (depende del contenido del mismo, cuestión que no puede abordarse en este lugar), en la práctica, la inmensa mayoría de los planes que terminan presentándose en el juzgado para su homologación, cuentan con este experto. Y, desde luego, es algo que aporta tranquilidad a los tribunales.

¿Cómo se designa el experto en reestructuración?

La iniciativa normalmente parte de la propia empresa deudora, que seleccionará a la persona que desee que actúe como experto (lógicamente, siempre que cumpla los requisitos legales para ello), y negociará directamente con ella los términos del encargo profesional (importe de la retribución, condiciones y momento del devengo o pago). Esta elección será comunicada al juzgado, que será quien formalmente haga la designación, si bien el tribunal no tiene libertad para elegir a otra persona como experto, salvo que quien haya sido propuesto carezca de las condiciones exigidas.

Esas condiciones son, en esencia, tener experiencia en reestructuraciones o cumplir los requisitos para ser nombrado administrador concursal.

Ahora bien, aunque el experto haya sido designado a sugerencia del proponente del plan, deberá actuar con imparcialidad e independencia, tanto de la deudora como de los acreedores.

En ciertos casos, el experto es designado a instancias de los propios acreedores, que pueden también solicitar la sustitución del experto ya designado, proponer un plan de reestructuración e incluso, llegar por esta vía a tomar el control de la sociedad (como ha sucedido en algunos casos muy célebres: CELSA, Grupo Rator). Con todo, en esta entrada nos vamos a limitar al supuesto más común, de que el experto sea designado a instancias de la propia empresa deudora.

La designación del experto se puede solicitar junto con el escrito por el que se comunique al juzgado que hemos iniciado negociaciones con los acreedores, o puede solicitarse con posterioridad, pero siempre antes de solicitar la homologación del plan.

¿Qué funciones desempeña el experto en reestructuración?

Conviene dejar claro que el experto no diseña el plan, sino que asiste al deudor y a sus acreedores en las negociaciones de cara a poder elaborar y sacar adelante un plan (que, por cierto, no requiere del voto favorable de la mayoría del pasivo que representan los acreedores afectados).

Por lo tanto, se trata de una figura cuya misión genérica es la de servir de enlace entre quien propone el plan y los acreedores que van a sufrir sus efectos y ayudar en la negociación. No obstante, y aunque no sea el autor del plan, el experto habrá de analizar las proyecciones económicas del plan y validarlo, en el sentido de poder afirmar que el plan ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa y evitar con ello el concurso.

Ahora bien, junto a esa función genérica, la Ley le impone al experto unos deberes específicos.

Informe sobre la prórroga de la comunicación de negociaciones

En primer lugar, el experto deberá emitir un informe si la deudora solicita la prórroga de los efectos de la comunicación de negociaciones, siempre que en ese momento el experto ya hubiera sido designado.

Certificado sobre la suficiencia de las mayorías

Es decir, habrá de verificar que concurren las mayorías necesarias para poder entender aprobado el plan de reestructuración. Este certificado deberá acompañarse cuando el plan se protocolice notarialmente.

La Ley contempla que, en ese momento, pudiera no estar designado el experto. En tal caso, se prevé que este certificado sea sustituido por uno emitido por auditor.

Informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento

En tercer lugar, el experto tendrá que emitir informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento, lo que resulta preceptivo cuando el plan pretenda homologarse tras haber sido aprobado por, al menos, una clase de créditos que pueda razonablemente presumirse que hubiera recibido algún pago, tras valorarse la empresa en continuación o funcionamiento (es decir, lo que habitualmente se conoce como una clase “en el dinero”).

Otros informes habituales

Adicionalmente, aunque no se exige expresamente, es habitual que se aporte también un informe sobre el valor de las garantías.

Esto suele ocurrir cuando el plan se ha aprobado por una mayoría simple de clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que, en un hipotético concurso de esa deudora, serían calificados como privilegiados, por ejemplo, por contar con hipoteca o prenda.

También puede aportarse un informe sobre el valor de la empresa en liquidación, a efectos de acreditar que el trato que dispensa el plan de reestructuración a los acreedores es mejor que el que les depararía un concurso liquidativo.

En definitiva, los planes de reestructuración plantean una realidad muy distinta del tradicional concurso de acreedores y, si bien presentan indudables ventajas, suscitan asimismo notables interrogantes, que aconsejan contar con un asesoramiento altamente especializado.

Al mismo tiempo, parece evidente que la adecuada elección del profesional que deba actuar como experto en la reestructuración es una decisión relevante, dado que se trata de una pieza esencial del engranaje “reestructuratorio”, pues, a fin de cuentas, es quien puede ayudar a minimizar el riesgo de que el plan, una vez homologado judicialmente, resulte impugnado por los acreedores.

Fernando Martínez Sanz

Abogado.

Experto en reestructuración