Sabido es que los deudores personas físicas en concurso (sean consumidores o no) pueden solicitar la exoneración de las deudas que no hayan podido ser satisfechas una vez tramitado su concurso de acreedores. Así lo dispone el artículo 486 del texto refundido de la Ley concursal. Quiere ello decir que, en principio (y recalco esto), el deudor podría reiniciar su actividad profesional o personal libre de la pesada carga que supone tener que hacer frente a las deudas cuando, por las razones que sea, éstas son muy superiores a lo que el deudor puede pagar. Todo ello, claro está, siempre que se trate de un deudor de buena fe, que haya incurrido en situación de insolvencia sin grave temeridad o negligencia.

Qué duda cabe de que se trata de una posibilidad muy atractiva (¿a quién no le gusta que le perdonen las deudas?). El problema es que, cuando se desciende a los detalles de la regulación legal que resulta aplicable (la que deriva del texto refundido de la Ley concursal tras la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre) se observa que el legislador ha dificultado sobremanera el acceso a dicha segunda oportunidad, hasta el punto de convertirlo en una quimera en muchos casos y, por tanto, hacer inviable el retorno del deudor a la senda de la normalidad y la ortodoxia (lo que implica abrir cuentas bancarias y operar con normalidad, acceder al crédito, declarar sus actividades económicas y tributar por ellas, etc.).

En este post intentaremos explicar el porqué de nuestra opinión pesimista, sin perjuicio de reconocer que nos hallamos ante una temática extraordinariamente compleja si se atiende a la normativa, como si el legislador hubiera querido hacer particularmente difícil moverse en  este “entorno legal”, es decir en las normas que regulan la cuestión, para desincentivar el recurso a este expediente y, por tanto, el ejercicio de este “derecho” del deudor (pues así se configura por la Ley).

Pero, como decimos, si dejamos a un lado estos problemas interpretativos de los preceptos legales, adelantábamos al comienzo que claramente se ha dificultado el acceso a esta segunda oportunidad respecto de la situación que existía hasta ahora.

Y ello por dos razones fundamentales. De una parte, porque se ha estrechado la “vía de entrada” o, lo que es lo mismo, el universo de los deudores que resultan elegibles para poder optar a la exoneración del pasivo. En efecto, bajo la rúbrica de “excepción”, el artículo 487 TRLC enumera toda una serie de deudores que, sencillamente, no pueden acceder a la segunda oportunidad (implícitamente, se entiende que no son deudores de buena fe). Si uno observa el elenco de conductas allí descritas comprobará que, junto a casos perfectamente lógicos y que ya figuraban antes (aquella persona que haya sido condenada por cierto tipo de delitos, p.ej.) se introducen otras que ponen seriamente en duda que el legislador haya querido realmente conceder una segunda oportunidad a los “emprendedores” (entiéndase esto en sentido amplio y poco técnico).

El mejor ejemplo de ello lo tenemos en los expedientes de derivación de responsabilidad en el ámbito tributario o de la seguridad social. Cualquiera que dirija o haya dirigido una empresa conoce de lo extremadamente sencillo que resulta que la AEAT o la TGSS puedan tratar de obtener del administrador social lo que la sociedad ha dejado de ingresar. Y sinceramente no creemos que esa conducta sea merecedora de un reproche tal que imposibilite, de plano, al deudor afectado obtener la exoneración de su pasivo (obsérvese que no hablamos de que esa concreta deuda le resulte condonada, sino que ni siquiera podría llegar a liberarse de ninguna otra deuda). Se entiende que esas personas quedan condenadas a habitar en el oscuro mundo de la economía sumergida.

Algo similar podría decirse de aquellos que hayan estado al frente de una sociedad que fue a concurso, cuando dicho concurso de la mercantil fue declarado como culpable (sin atender a la gravedad de las conductas tenidas en cuenta para calificarlo como tal). La consecuencia es que tampoco podrán beneficiarse de la exoneración de ninguna de sus deudas.

Pero es que, incluso en el caso de que el deudor sí sea de buena fe por no incurrir en ninguna de las excepciones legales, resulta que son muchas (demasiadas, a nuestro juicio) las deudas que no podrán ser exoneradas. El artículo 489 TRLC menciona hasta ocho categorías de créditos que no son condonables, entre ellas, las deudas por alimentos que el deudor pudiera deber; o las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. Y, claro, junto a esas categorías, la más llamativa es la de los créditos de derecho público. A raíz del notable escándalo generado durante la tramitación parlamentaria al conocerse que se otorgaba semejante privilegio a los acreedores públicos, el legislador decidió “abrir la mano” y conceder la posibilidad de la exoneración, si bien limitada a un máximo de 10.000 euros para el caso de las deudas de naturaleza tributaria, y otro tanto para las deudas de la seguridad social.

Pero como era previsible, el legislador no lo podía decir de una forma tan sencilla, y con la redacción finalmente dada al precepto, abrió un nuevo “campo de batalla”, como es el relativo a la interpretación del inciso “deudas para cuya gestión tributaria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria” (que son, propiamente, las deudas que podrían beneficiarse de esa exoneración limitada, junto con las de las haciendas forales). Y claro, a partir de aquí no han tardado los ayuntamientos y ciertas agencias tributarias autonómicas (caso de ATIB en las Islas Baleares) en presentar escritos en los tribunales alegando que sus créditos no son exonerables -ni poco ni mucho-, puesto que no nos hallaríamos ante deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la AEAT. Afortunadamente para los deudores, muchos juzgados de lo mercantil están reaccionando a favor de una interpretación que no ampare estas discriminaciones entre deudores por razón del territorio en el que tengan su residencia. Pero, insistimos, el problema lo ha generado el legislador con una redacción muy desafortunada de la norma legal.

No abordaremos en este momento otro de los problemas que surgen, y es el de las dos vías distintas que brinda la Ley para poder acceder a la segunda oportunidad (con liquidación o con plan de pagos), que será objeto de otro post distinto.

En conclusión, lo que acaba de exponerse creemos que refrenda nuestra afirmación inicial de que la regulación legal de la exoneración del pasivo insatisfecho hace que el acceso a este “derecho” del deudor resulte más complejo y difícil de lo que era hasta hace escasamente un año, antes de entrar en vigor la Ley 16/2022. Los deudores personas físicas en situación de insolvencia habrán, por tanto, de asesorarse muy bien acerca de cómo piden la exoneración y si realmente les interesa emprender ese camino.

Fernando Martínez SanzCatedrático de derecho mercantil Abogado

Fernando Martínez Sanz.  Catedrático de derecho mercantil.  Abogado.