msa diferencias entre contrato de agencia y contrato de distribucion

¿Cuál es el mejor contrato para mi negocio?

Como abogados especialistas en derecho mercantil, desde Martínez Sanz, nos hemos encontrado con que en muchas ocasiones las empresas no saben qué contrato es el más idóneo para regular sus relaciones comerciales. Es por ello que hemos decidido explicar las diferencias entre los contratos de Agencia y contrato de Distribución.

¿Qué es el contrato de Agencia?

Se trata de un contrato por el cual un agente, sea una persona natural o jurídica, tenga que promover operaciones comerciales de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración. Esta remuneración puede ser una cantidad fija, variable (comisión) o una fórmula mixta.

El agente actúa como intermediario independiente, sin asumir, salvo previo pacto contrario, el riesgo de las operaciones de venta que promueve. Es por ello que nunca llega a ser propietario de los productos que ofrece para su venta.

Actualmente, este contrato está regulado por la Ley de Contrato de Agencia. En caso de que el contrato de Agencia haya finalizado, el agente tendrá derecho a reclamar dos tipos de indemnización:

  • Indemnización por clientela e
  • Indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué es el contrato de Distribución?

Se trata de un contrato mercantil de colaboración mediante el cual el distribuidor compra unos productos al productor o fabricante, para su reventa a un precio libre en una determinada área.

Esta colaboración conjunta de ambos empresarios suele ser una relación comercial estable a largo plazo. La exclusividad está previamente acordada respecto a la zona geográfica.

En esta ocasión, el distribuidor actúa de forma independiente al proveedor, asumiendo el riesgo de cada operación. No es un intermediario, por lo que hasta la venta de los productos adquiridos, sí son de su propiedad.

Este contrato mercantil es atípico, ya que carece de regulación legal y se normaliza por la voluntad de las partes. Respecto a la resolución de un contrato de distribución, no hay ningún tipo de indemnización.

 

A modo de conclusión, aclarar que se trata de dos contratos de colaboración empresarial que cuentan con diferentes particularidades a la hora de establecer relaciones comerciales. Cada empresa debe plantearse qué tipo de contrato le interesa según sus intereses y necesidades. Sea cual sea su elección, recuerde consultar con unos abogados especialistas para tener claras todas las especificaciones y todas sus necesidades queden plasmadas en los contratos.