Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, N.º 1250/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024.

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El pasado 18 de noviembre fue publicada la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 1250/2024 que puede decirse ha marcado un antes y un después en el derecho laboral español, concretamente en lo que se refiere a los presupuestos que deben darse para efectuar correctamente un despido disciplinario.

Conforme a la legislación española en materia laboral, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la forma y efectos en los que debe darse el despido disciplinario, y entre ellos, se exige al empresario que notifique al trabajador por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el referido despido. Sin embargo, este artículo no prevé la exigencia de que se tenga que llevar a cabo una audiencia previa al trabajador para que éste tenga la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, cosa que sí regula el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

En este sentido, el Alto Tribunal nos recuerda que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente deben prevalecer sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto entre ellas (salvo las normas de rango constitucional). Por tanto, el convenio de la OIT deberá prevalecer frente al ET, y,  por ende, el trabajador tendrá derecho a una audiencia previa para poder defenderse frente a un despido disciplinario porque así lo establece el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que se aplicará de forma preferente frente al artículo 55 del ET, el cual no incluye expresamente el derecho a una audiencia previa.

En conclusión, a partir del 19 de noviembre de este año, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de ‘audiencia previa’, sin que esta nueva normativa tenga carácter retroactivo para los despidos ya realizados con anterioridad. De no hacerlo así, corren un serio riesgo de que el despido sea considerado improcedente, con las consecuencias inherentes a ello.