En la práctica mercantil, resulta bastante habitual que los documentos exigidos legalmente para constituir una sociedad no regulen toda la problemática o conflictos que puedan plantearse entre los socios de la mercantil, la sociedad, los administradores y directivos o terceros. Como consecuencia de ello, surgieron los denominados pactos parasociales. Estos pactos pueden definirse como “contratos celebrado entre todos o algunos de los socios o entre éstos y terceros, sobre materias relativas a la organización y funcionamiento de la sociedad o de otro modo relacionadas con ésta”. En una sociedad familiar, ocurre lo mismo que en cualquier otra: pueden surgir conflictos a los que hay que anticiparse para asegurar la permanencia de la empresa.

Cuando nos encontramos ante una empresa o “sociedad familiar” suele elaborarse el denominado Protocolo Familiar. Una sociedad familiar no es más que aquella mercantil en la que una o varias familias poseen un porcentaje de participaciones que les permite tener el control sobre la misma, interviniendo así mismo directamente en la gestión, y con vocación de transmitirlas a las generaciones siguientes.

¿QUE ES EL PROTOCOLO FAMILIAR?

Se entiende por Protocolo Familiar conforme al Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tienen un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”. Por lo que podemos calificarlo como un Pacto Parasocial.

El objetivo del Protocolo Familiar es prevenir la aparición de los diferentes conflictos que puedan emanar entre la sociedad y la familia o familias involucradas en la sociedad. Particularmente, en la distribución de puestos directivos o en el momento de producirse el relevo generacional en el seno de la empresa y, en caso de producirse, establecer las vías de resolución de disputas. Por tanto, se trata de un documento en el que se sientan las bases que permitan, de una parte, evitar y resolver los problemas que se susciten entre la familia y la empresa, y, de otra, preservar la continuidad futura de la empresa familiar.

Este documento debe ser un “traje hecho a medida” para cada sociedad y para cada familia, en función de las características, necesidades y situaciones propias, contando con fuerza contractual, por lo que vinculan a las partes firmantes, pudiendo por tanto exigir su cumplimiento. El contenido característico de este Protocolo Familiar suele comprender cuestiones como la retribución y financiación de los socios, transmisión de las acciones o participaciones sociales, acceso a la empresa por los miembros de la familia, órgano  de administración y dirección de la sociedad o la sucesión.

La sucesión en una sociedad familiar es vital, y por lo tanto, debe ser planificado con antelación suficiente. Aunque el cambio generacional se resuelve por la vía testamentaria, el protocolo familiar constituye una herramienta de gran utilidad para fijar las pautas de comportamiento a seguir llegada esa situación.

Ahora bien, este Protocolo Familiar deberá coordinarse con otros documentos, que con carácter complementario, disminuirán la litigiosidad en la empresa familiar, como son: los estatutos sociales, las capitulaciones matrimoniales o el testamento, con tres fines muy concretos:

  • En primer lugar, con los estatutos sociales se dotará a los pactos de eficacia frente a terceros, al proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Por otro lado, las capitulaciones matrimoniales nos permitirán impedir que en caso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales el cónyuge-no socio pase a ser socio, dispersándose de este modo la propiedad familiar de la empresa.
  • En tercer y último lugar, por vía testamentaria suelen afrontarse materias como el usufructo a favor del cónyuge, el respeto a las legítimas, la posibilidad del legado de empresa o la excesiva división de las participaciones.

No obstante, debe reseñarse, aunque sea muy sumariamente, que dado el carácter personalísimo de estos dos últimos documentos, en particular de las disposiciones testamentarias, el protocolo familiar no puede justificar la invalidez de los documentos que se otorguen al margen de sus directrices.

La publicidad registral del protocolo familiar es voluntaria para la sociedad, produciéndose a instancia del órgano de administración y bajo su responsabilidad, haciendo especial énfasis en el acceso al registro mercantil de los mismos, ya sea mediante la mera constancia de su existencia, el depósito del documento público en que conste el protocolo o la inscripción de la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales.

A menudo, estos protocolos familiares suelen regular otros dos instrumentos de planificación de las relaciones entre la sociedad y la familia. Estos instrumentos de naturaleza orgánica son el Consejo de Familia y la Asamblea de Familia.

EL CONSEJO DE FAMILIA

El Consejo de Familia es el máximo órgano de gobierno familiar. Está integrado por todos o por los más significativos miembros de la familia, siendo conveniente que estén representadas en él todas las ramas familiares en sus distintas generaciones, y tanto socios que trabajan en la empresa como aquellos otros desligados laboralmente de esta.

El Consejo de Familia debe contar con un representante en el órgano de administración social. Además, resulta aconsejable que el consejo de familia se reúna entre tres y cuatro veces al año.

La función principal de este órgano es aplicar y desarrollar el Protocolo Familiar. Resulta recomendable que el Consejo de Familia se encuentre auxiliado o asesorado por otros órganos en el ejercicio de sus funciones. Como por ejemplo:

  • Un comité asesor integrado por expertos independiente y ajenos a la familia, cuyas recomendaciones carecen de efectos vinculantes, pero que resultan de gran utilidad previo a la toma de decisiones por el consejo de familia.
  • Un comité de arbitraje, integrado por una o más personas ajenas a la sociedad, con funciones de mediación y arbitraje en la resolución de situaciones que puedan derivarse de la ejecución del protocolo familiar.

LA ASAMBLEA FAMILIAR

Con independencia de la junta general de la sociedad, normalmente se incorpora en los Protocolos Familiares otro órgano denominado Asamblea Familiar.

La Asamblea Familiar está compuesta por todos los miembros de la familia, socios y no socios, aunque se puede limitar la asistencia a la misma a aquellos que no hubieran alcanzado una determinada edad.

Se trata de un órgano de carácter consultivo, mediante el cual se pretende trasladar a la totalidad de la familia la situación de la sociedad familiar. De esta forma, los familiares que no sean socios, pueden tomar conciencia e ir asimilando la cultura empresarial familiar, filosofía del negocio y lo que supone la pertenencia a una saga familiar empresarial.

Entre sus funciones se encuentran también definir los objetivos de la empresa y su continuidad con la actividad, contribuir a fomentar la cordialidad entre los miembros de la familia, y trasladar al consejo problemas o inquietudes que surjan en el seno de la familia.

Es recomendable que la Asamblea Familiar se reúna al menos una vez al año, a fin de exponer la situación de la mercantil. De este modo, se examinan las relaciones entre familia y empresa y, en su caso, se fijen las bases de la sucesión.

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Cristian González Cruz. Abogado