¿Cómo saber si una empresa ha entrado en concurso de acreedores?

Tras la crisis sanitaria actual, muchas empresas españolas obligadas a cerrar sus puertas se encuentran en situaciones económicas extremas. Es importante recordar que, a pesar de no poder ejercer su actividad, sus obligaciones de pago con los agentes que rodean a la empresa, así como con las administraciones públicas, siguen vigentes independientemente si han podido solicitar el aplazamiento de estas. Es por esta razón que se prevé que el porcentaje de empresas que solicitarán un concurso de acreedores tras el Covid-19 sea muy elevado, debido a la imposibilidad de reactivar su actividad.

Solicitada la declaración del concurso, bien sea por la empresa que se encuentre en situación de insolvencia bien sea por uno de sus acreedores, el auto judicial que lo declara, designará a un administrador concursal. La primera de las actuaciones que realizará este administrador concursal será efectuar un llamamiento a los acreedores de la concursada para la comunicación de sus créditos. De esta forma, podrá tenerse conocimiento de la existencia del concurso. También se prevén otros mecanismos de publicidad tales como la publicación de un extracto del auto declarativo del concurso en el Boletín Oficial del Estado como en el Registro Público.

Otros de los cometidos del administrador concursal, sin duda de los más importantes, son reordenar la deuda, supervisar la ejecución de la normativa, examinar el inventario de activos y pasivos de la organización, así como el estado financiero y contable del concursado y velar porque los pagos se efectúen de acuerdo con lo legalmente establecido, conforme tendremos ocasión de señalar a continuación.

Preferencias a la hora de cobrar tras un concurso de acreedores.

Estos problemas a la hora de poder cumplir los pagos provocan ese temor generalizado entre todos los agentes que rodean una empresa, entre ellos empleados, proveedores, clientes, socios, etc.

El concurso de acreedores supone un procedimiento de ejecución colectiva y que todos lo acreedores participen en una comunidad de pérdidas a fin de obtener un trato igualitario entre ellos. No obstante, existen algunos acreedores que pese a la pars conditio creditorum, tienen una preferencia de cobro, siendo en consecuencia común preguntarse quién tiene preferencia a la hora de cobrar cuando la empresa en cuestión se declara en concurso de acreedores.

El orden de preferencia a la hora de cobrar se puede dividir en dos grandes bloques:

Los primeros en cobrar, los créditos contra la masa

Por regla general, y a grandes rasgos, son aquellos créditos que se han generado una vez la empresa ha entrado en concurso de acreedores. En definitiva, son los compromisos de pago que antes se liquidan.  Es la propia Ley Concursal la que determina en su artículo 84 qué créditos merecen esta calificación. Entre ellos, siendo además los primeros que deben abonarse, son las nóminas de los trabajadores correspondientes a los 30 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso que se encuentren pendientes de pago hasta el límite del doble del salario mínimo interprofesional.

El resto de los créditos contra la masa deben abonarse en orden de su vencimiento. Así, los salarios devengadas tras la declaración de concurso (estos ya, sin límite de cuantía), las indemnizaciones derivadas de las relaciones laborales extinguidas tras la declaración de concurso, así como todas aquellos créditos derivados de la continuación de la actividad de la concursada o de los gastos generados con motivo del concurso, como puedan ser los honorarios de la propia administración concursal.

Debe insistirse en que, respecto de los créditos masa, prima en principio el orden de vencimiento de las deudas, no la categoría en la que puedan incluirse los acreedores. Salvo que nos encontremos en un supuesto de insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa. En tal caso, advertida tal circunstancia y previa comunicación de la administración concursal, la propia ley concursal establece un nuevo orden de pago de los créditos contra la masa en la que se da prioridad a los créditos laborales.

Una vez abonados los créditos contra la masa, se podrá proceder al pago de los créditos que merezcan la calificación de concursales según el orden que se establece a continuación.

Orden para pagar los créditos concursales

  • Créditos privilegiados: según su orden de preferencia:
    • Los créditos especiales, en términos generales, hacen referencia a los pagos hipotecarios y deudas bancarias sobre inmuebles, así como créditos sobre arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado. Son créditos que se abonan con el resultado obtenido por la liquidación de los bienes o derechos sobre los recae la garantía del crédito.
    • Los créditos generales se refieren a los salarios e indemnizaciones atrasadas, concretamente los retrasos de pago antes de la declaración del concurso, así como costes de la seguridad social y sus correspondientes recargos. También se incluyen los créditos tributarios. No se incluyen los intereses, recargos, multas y sanciones pecuniarias que deriven de los indicados créditos.
  • Créditos ordinarios: son los siguientes en cobrar, teniendo tal calificación todos los créditos que no puedan englobarse en la categoría de créditos contra la masa, crédito con privilegio especial, crédito con privilegio general o crédito subordinado. Suelen ser los créditos que mantienen las empresas con su proveedores.
  • Créditos subordinados: los últimos en abonarse y los que raramente se ven satisfechos en un procedimiento concursal. Hacen referencia a los intereses, multas, sanciones, créditos derivados de operaciones de financiación de la sociedad con socios,…

En Martínez Sanz Abogados podemos ayudarle a resolver sus dudas si se encuentra en una situación de incertidumbre respecto a la liquidación de cualquier crédito que le pueda corresponder como parte del proceso de un concurso de acreedores. Si necesita asesoramiento, no dude en contactarnos.