¿Cuáles son las causas de disolución de una sociedad?

 ¿Qué legislación recoge esta problemática para las empresas?

El principal objetivo de cualquier empresa es alcanzar los objetivos marcados. Y, sobre todo, evitar la disolución de la sociedad. Esto significaría convertir en fracaso un proyecto en el que has puesto mucha dedicación, dinero y expectativas.

En Martínez Sanz Abogados queremos ayudarte. Nuestro objetivo es que entiendas cuáles son las causas que llevan a una empresa a poner fin a su actividad. Queremos que puedas tenerlo presente en el día a día de tu organización para evitar caer en errores que pueden ser irreparables.

¿Qué legislación recoge esta problemática para las empresas?

La Ley de Sociedades de Capital explica, en el artículo 360, los cinco casos en los que una sociedad se da por finalizada. Y son los siguientes:

  1. Cese de la actividad. “La Ley establece en particular, que se entenderá producido el cese como causa de disolución de una sociedad cuando la empresa se encuentre en un periodo de inactividad superior a un año”, asegura La Ley de Sociedades de Capital. Es el caso de aquella situación en la que el empresario decide no continuar con la actividad habitual de la compañía de manera temporal. Cuando este tiempo llega a más de un año, la empresa se ve abocada a la disolución.  
  2. Conclusión de la empresa. Se da por la conclusión de la empresa que constituya el objeto. “Para evitar cualquier tipo de responsabilidad del administrador ha de convocar Junta General o disolver la sociedad por medio de convocatoria judicial”, apunta la LSC. 
  3. No alcanzar el fin social. Imposibilidad para conseguir el fin social por el que se fundó la misma. Según la Ley, “esta imposibilidad debe ser manifiesta”. Esta debe suponer la falta de cualquier esperanza de recuperación del fin social. Se rechaza como imposibilidad a la ausencia de reuniones del Consejo de Administración o de Juntas de socios.
  4. Paralización de los órganos sociales. También será legalmente válida la disolución cuando una empresa paralice sus órganos sociales y por lo tanto, no sea posible su funcionamiento. La LSC lo explica así: “La imposibilidad de tomar acuerdos en la misma, que podrá deberse, por ejemplo, a la existencia de diferencias absolutas entre los criterios de los socios, o porque no se llegan a conseguir mayorías requeridas”. 
  5. Pérdidas económicas. «Las cuentas anuales son el medio de prueba normal y privilegiado de acreditar la situación patrimonial de las sociedades de capital.» Una condición sine qua non para mantener con vida a la actividad, ya que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la empresa estaría sentenciada.