En los últimos días se ha hablado mucho sobre el “cártel de coches” y la última posición adoptada por nuestro Tribunal Supremo al respecto. Si compraste un coche entre 2006 y 2013, atento a este post.
PERO, ¿QUÉ ES EL ‘CÁRTEL DE LOS COCHES’’?
Para comprender qué es el ‘’cártel de coches’’ (o ‘’cártel de fabricantes de automóviles’’) y por qué está siendo ahora noticia en todos los medios, debemos retroceder en el tiempo, concretamente al año 2015, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una fuerte sanción (de aproximadamente unos 170 millones de euros) a más de 20 marcas de turismos por haber llevado a cabo una serie de conductas contrarias al derecho de la competencia durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Estas actuaciones consistieron, en esencia, en compartir información confidencial y sensible en cuanto a distribución y comercialización de vehículos.
La CNMC consideró que tales comportamientos habían afectado la competencia al disminuir artificialmente la incertidumbre que unos fabricantes pudieran tener en relación con la política comercial de los demás competidores. Lo que, a la larga, había repercutido negativamente sobre los consumidores en forma de menores descuentos o políticas comerciales menos agresivas de unas marcas frente a otras. Y por ello, sancionó a todas las empresas integrantes de dicho cártel.
¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR?
Cualquier particular o empresa que hubiera comprado un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 a una de las empresas sancionadas por la CNMC. Los fabricantes implicados representan más del 90% de la cuota de mercado, lo que a su vez supone alrededor de 10.000.000 de vehículos afectados.
Las cifras de afectados que se barajan (se habla de más de 10 millones de particulares y empresas) hacen comprender la repercusión que esta cuestión está teniendo en la actualidad. Piénsese que no sólo han podido resultar afectados los conductores particulares o autónomos, sino también multitud de empresas, como las de VTC, renting o los propietarios de grandes flotas de coches, los taxistas….
Lo cierto es que, de entre todos los afectados, las empresas son las que resultan más perjudicadas dado el gran volumen de vehículos que pudieron adquirir durante ese periodo de tiempo.
¿QUÉ CANTIDAD PUEDE OBTENERSE COMO CONSECUENCIA DE LA RECLAMACIÓN?
Aunque esta cuestión todavía no está del todo clara, los expertos apuntan a que los afectados podrían recuperar, en función de la marca y el modelo adquirido, entre un 10% y un 15% del valor de adquisición del vehículo. Cantidad a la que habría que adicionar los intereses.
En cualquier caso, es fundamental acreditar los daños y perjuicios, para lo cual será necesario presentar toda la documentación justificativa de la adquisición del vehículo con el fin de realizar la oportuna pericial económica.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?
El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo introdujo en España la Directiva 2014/104/UE relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, y estableció un plazo de prescripción de 5 años para este tipo de acciones.
Sin embargo, en este caso, dado que los hechos son anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto y que éste excluye expresamente su aplicación retroactiva, por razones de prudencia, se aconseja respetar el plazo de prescripción de 1 año establecido en el art. 1968 del Código Civil, que empezará a contar desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo.
Por todo ello, es importante actuar sin demora y contar con un buen asesoramiento. Si crees que eres uno de los afectados por el ‘’cártel de los coches’’, no dudes en contactar con nosotros. En Martínez Sanz Abogados te defenderemos y acompañaremos en todo el proceso de reclamación de tu indemnización.
Puedes llamarnos o visitarnos en cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Castellón, Valencia o Madrid.