En el año 2015 se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad, con el objetivo principal aliviar el peso del sobreendeudamiento de personas físicas (empresarias o no), que, tras el concurso de acreedores y con la concurrencia de unos determinados requisitos, posibilitase a los deudores exonerar todas sus deudas y empezar de cero. Como norma, en el procedimiento concursal hay que liquidar todos los bienes que forman parte del patrimonio del deudor, por lo que, para poder solicitar la exoneración de las deudas de las personas físicas, se ha tenido que liquidar previamente su activo, destinando lo obtenido al pago de las deudas reconocidas en el concurso hasta donde llegue. Por eso, muchos de los empresarios se preguntan si es posible cancelar su deuda manteniendo su vivienda habitual.

Una de las mayores preocupaciones de los deudores que llegan al concurso de acreedores es la conservación de su vivienda habitual, los cuales no han dejado de pagar su crédito hipotecario para evitar un procedimiento de ejecución que les avoque a perder la vivienda. Un buen asesoramiento a los deudores es fundamental para intentar salvar la vivienda.

Requisitos para el mantenimiento de la vivienda habitual

Cada vez son más las resoluciones judiciales en las que no se incluye la liquidación de la vivienda habitual. Se pueden extraer de estas resoluciones, los siguientes requisitos comunes para el mantenimiento de la vivienda habitual en el patrimonio del deudor:

  • La vivienda ha de ser la principal o habitual del deudor, donde resida este solo o con su familia.
  • El valor de la carga hipotecaria debe ser superior o similar al valor del inmueble hipotecado (valor de realización de este en un momento determinado y en una situación concreta del mercado inmobiliario)
  • El deudor siga al corriente de pago de las deudas que gravan el inmueble
  • Que el acreedor preste su consentimiento. Realmente si a este no se le perjudica (se mantienen su crédito en las condiciones originalmente pactadas), no habrá motivos para no dar su consentimiento o conformidad.

Pero, si el deudor dejase de abonar tres cuotas hipotecarias antes de la conclusión del concurso, el acreedor podrá instar al Juez del concurso a que venda directamente o subaste el inmueble.

Siendo estas resoluciones un avance en la interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad, a mi parecer, la extensión del segundo requisito debería ampliarse más allá del valor de la carga hipotecaria. Ya que tal y como se está interpretando actualmente por los juzgados, no se beneficiarán de la exclusión de la vivienda de liquidación muchos deudores de buena fe que lleven años pagando su hipoteca.

En esa situación, que llegan al concurso con su crédito hipotecario pendiente, inferior al valor de realización del inmueble, se perjudican los deudores de buena fe que se han esforzado durante años para conservar su vivienda, viéndose en muchos casos en una situación de especial vulnerabilidad y de exclusión social.

Parece que la nueva Ley Concursal tiene la intención de proporcionar una segunda oportunidad más eficaz, se amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo la conservación de la vivienda habitual y de los activos empresariales.

Si necesitas asesoramiento legal en este sentido, recuerda que en Martínez Sanz Abogados somos expertos y estaremos encantados de ayudarte.

Sara Lleonart Tous. Abogada.