Aumento del Capital Social en una Sociedad Limitada

¿Cómo se modifica el capital social en la Sociedad de Responsabilidad Limitada?

En primer lugar, como abogados especialistas en derecho mercantil, debemos incidir en el concepto de ‘capital social’ dentro de una Sociedad Limitada (S.L.). Entendemos el capital social como aquella cifra expresada en euros que se corresponde con el valor de los bienes cedidos por parte de los socios de una sociedad. Dichos bienes se ceden sin derecho de devolución y quedan contabilizados en una partida contable del mismo nombre.

Ahora bien, una vez aclarado que se entiende como ‘Capital Social’ desde nuestro despacho vamos a profundizar sobre el aumento de capital social en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.  

Aumento de capital social en una Sociedad Limitada

Cabe destacar que la principal función de aumentar el capital social es ampliar la capacidad de negocio de la sociedad.  

Como abogados expertos en la materia, sabemos que este proceso se va a llevar a cabo de dos formas:

  1. Incrementando el valor nominal de las participaciones ya existentes o
  2. Mediante la emisión de nuevas participaciones.

En el supuesto de que el aumento se lleve a cabo mediante aumento de valor nominal de las participaciones existentes, será preciso el consentimiento de los socios capitalistas de la sociedad en cuestión. Dicha elevación puede realizarse:

  • Con cargo a aportaciones dinerarias. En este caso como expertos en materia, debemos destacar que dichas aportaciones obligatoriamente han de estar totalmente desembolsadas.
  • Con cargo a aportaciones no dinerarias. En este método los protagonistas son los socios quienes responderán de la diferencia entre la valoración real y la que le hayan otorgado. Una vez realizado el informe pericial para la valoración los socios quedarán exonerados de esta responsabilidad.
  • Por compensación de créditos. Se conoce como capitalización de la deuda, que permite compensar el derecho de crédito de los acreedores de la sociedad con parte del capital social, convirtiendo a dichos acreedores en socios. Un requisito imprescindible para la compensación de créditos es que estos han de ser totalmente líquidos y exigibles.
  • Con cargo a reservas. En este caso el aumento de capital social se realiza como contravalor de aumento, tanto de las reservas por primas de asunción de participaciones, como la reserva legal en su totalidad y como las reservas disponibles.

 

Por otro lado, los aumentos de capital con emisión de nuevas participaciones requieren un cargo en aportaciones dinerarias. En este proceso, cada socio tendrá derecho a asumir un numero de participaciones. Éstas siempre serán proporcionales al valor nominal que posea de la sociedad en cuestión.