En las fechas en las que nos encontramos, las gestorías están inmersas, como cada año, en la elaboración de las cuentas anuales de las empresas que tienen como clientes. En este caso, las relativas al ejercicio 2020, para su posterior deposito en el Registro Mercantil. Es requisito obligatorio, tal y como establece el artículo 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil, acompañar a las mismas el certificado del acuerdo tomado en la Junta General que se tiene que celebrar antes del 30 de junio, que contiene la aprobación de las cuentas. Es en estos momentos cuando vemos que la certificación de acuerdos sociales de forma informal, puede ser constitutivo de delito.

¿Qué significa certificar un acuerdo social de forma informal?

Los socios deben adoptar determinados acuerdos reunidos en Junta General, como es el caso de la aprobación de las cuentas anuales. Esto lo establece el artículo 159.1 en relación con el precepto 160 apartado a) del Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, en pequeñas empresas es una práctica muy habitual para ahorrar tiempo, que dicho acuerdo se tome de un modo más informal y sin reunirse en Junta Universal. De este modo, se les hace llegar a todos los socios la documentación relativa a las cuentas anuales para su conocimiento y estudio, y si todos están conformes, se entienden aprobadas. Realizado este trámite, son las propias gestorías las que se encargan de elaborar cada año la certificación del acuerdo adoptado por los socios en Junta Universal, la firma el administrador y se presenta junto a las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Este modus operandi que puede parecer a priori inofensivo y muy cómodo para la empresa, puede convertirse en un gran problema para el administrador, si la relación entre los socios no es buena o si con el paso del tiempo se deteriora por conflictos entre los mismos. Así, podría incurrir en responsabilidad penal por la posible comisión de un delito de falsificación de documento mercantil previsto en el artículo 290 del Código penal, que lleva aparejada pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

¿Cómo evitar esta situación?

Lo preocupante es que las empresas desconocen las graves consecuencias de llevar a cabo esta conducta tan común. Por ello, en aras de evitar este infortunio, hay que cumplir con lo preceptuado legalmente y reunirse en Junta para la aprobación de las cuentas anuales. En el caso de no poder cumplir este trámite, es fundamental que como en todo acuerdo social aprobado en Junta, el mismo se haga constar en acta y esta se remita a todos los socios para su firma y posterior inclusión en el libro de actas. De este modo, aunque no se reúna el órgano social en Junta para la aprobación de las cuentas anuales, con la certificación elaborada por la gestoría y firmada por el administrador, no se comete actuación delictiva alguna. Esto ocurre porque, con el acta firmada por todos los socios, queda acreditado que conocen y consienten el acuerdo que se certifica que se ha tomado en Junta Universal, otorgando así tranquilidad al administrador.

Por cuestiones como estas es fundamental contar con profesionales en la materia. En Martínez Sanz Abogados somos expertos en Derecho societario y mercantil. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos.

 

Sara Teyssiere Gutiérrez. Abogada.