A mediados del año 2016, y ante la falta de liquidez que presentaba el Banco Popular, los directivos de dicha entidad decidieron convocar a inversionistas a través de lo que denominamos una ampliación de capital. Sin embargo, dicho llamamiento masivo no supuso una mejora patrimonial, sino que un año después, en concreto, con fecha 7 de junio de 2017, el Banco Popular fue adquirido por el Banco Santander por el precio simbólico de un euro. Con dicha venta, la totalidad de los inversionistas que acudieron a ella (accionistas, titulares de bonos subordinados y bonos convertibles) perdieron lo invertido.

Miles de personas, tanto físicas como jurídicas, se vieron afectadas. Recordemos que el Banco Popular estaba clasificado como el sexto banco nacional y que asimismo se especializaba en particulares y banca minorista. Por la importancia de lo acaecido, desde el año 2017, se sigue ante la Audiencia Nacional una causa contra 34 exconsejeros y directivos del banco por delitos de falsedad societaria y administración desleal. En la actualidad el procedimiento sigue instruyéndose, siendo encargado al Banco de España la emisión de un informe pericial sobre la contabilidad del Banco Popular. El informe emitido por los inspectores del Banco de España ha resultado esclarecedor para los intereses de los afectados, ya que, entre otras muchas conclusiones, se corrobora que el Banco Popular no cumplió con la normativa contable durante los ejercicios 2015 y 2016.

Es decir, este informe es fundamental porque confirma que las cuentas anuales que se acompañaban al folleto informativo emitido –y requisito esencial– para la ampliación de capital no reflejaban una imagen fiel de la situación real de la compañía. Por tanto, abre la vía de ejercer acciones frente al Banco Popular.

Pero, ¿qué acciones se pueden aun ejecutar por los afectados en la compra de acciones del Banco Popular?

Para empezar a responder a esta pregunta, hay que diferenciar entre aquellos accionistas que acudieron a la compra de acciones a través del mercado secundario y aquellos que acudieron directamente a la ampliación de capital. Para los primeros, el plazo para reclamar es de tres años y para los segundos, el plazo para ejercer acciones es de cuatro años. Asimismo, para ambos grupos existe además la posibilidad de reclamar daños y perjuicios ex artículo 1101 del Código Civil, cuyo plazo de prescripción es de cinco años.

¿Desde cuándo se inician los anteriores plazos?

La fecha de inicio o también denominado dies a quo, en un principio, se establece el 7 de junio de 2017 que se corresponde con la fecha de adquisición por un euro del Banco Santander. Además, se entiende como el día en el que los afectados tuvieron conocimiento de la falsedad o de las omisiones contenidas en el folleto informativo. Sin embargo, esta fecha puede ser discutida y establecers un año después, correspondiendo con la emisión del informe por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este momento se advierte de la manipulación de las cuentas. Pero, incluso, puede fijarse en la fecha de emisión del informe pericial de los inspectores del Banco de España en la causa penal. Por ello, lo mejor será siempre interrumpir los plazos mediante el envío de una reclamación extrajudicial.

En Martínez Sanz Abogados somos expertos en derecho bancario y reclamaciones ante entidades financieras. Por eso, si eres un afectado por la adquisición de acciones del popular, o tus intereses se han visto vulnerados por la suscripción de otros productos financieros (tarjetas revolving, clausulas suelo, etc), no dudes en contactar con nosotros y te informaremos sobre tus derechos.

Marta Galán Tarifa. Abogada.