El Real Decreto 14/2021, de 6 de julio para la reducción de la temporalidad en empleo público, bajo el anuncio de una solución a los empleados públicos temporales o interinos de larga duración, ha supuesto un anuncio con truco. A ello hay que unir que los tribunales, de forma amplia, tachan de abusiva dicha temporalidad, si bien con consecuencias dispares. Por eso, en este post, trataremos el tema de la abusividad contractual de la administración.

El Real Decreto mencionado, lejos de garantizar una estabilidad en el empleado público, añade más sombras que luces al proceso. Ello, debido a que un gran número de los actuales empleados públicos no van a ver satisfechas sus legítimas aspiraciones, por cuanto más allá del gran titular, la letra pequeña les relega al procedimiento ordinario del concurso oposición.

Condicionantes

Los condicionantes que, a modo de barrera de entrada, limitan el efecto garantista del Real Decreto, por medio del concurso de méritos, se pueden englobar bajo tres aspectos:

a) Las plazas objeto de estabilización deben estar dotadas presupuestariamente, y temporalmente cubiertas antes del primer día de enero de 2016. Por tanto, es la antigüedad de la plaza y no de las personas las que marca la fecha.

b) Las plazas que se sustanciarán por el concurso de méritos, deberán estar incluidas previamente en los procesos de estabilización de las Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018.

c) No existe un proceso restringido. Cualquier empleado público se podrá presentar en el concurso de méritos. El procedimiento es, por tanto, abierto.

Es relevante señalar que cualquier empleado que estuviese ocupando temporalmente, y en abuso, una de las plazas deberá presentarse al proceso para poder, en caso de cese, obtener el derecho a la indemnización.

Como nos hemos referido, las sombras son mayores que las luces, dado las condiciones restringidas que imposibilitan llegar a desterrar la abusividad en la contratación por parte de la administración, generando una falsa apariencia de solución que no llega a todos.

Hasta la fecha, y con varios giros, los tribunales, en mayor medida el Tribunal Supremo, ha venido reconociendo la abusividad en la contratación por parte de la administración, pero no ha concluido de una forma firme y determinante para paralizar esa forma de actuar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diferentes resoluciones, ha sentado las bases para poder acabar los abusos, sin hasta la fecha haya unanimidad en las sedes judiciales nacionales.

El abuso en la contratación concatenando contratos, debería derivar en la fijeza del empleado público, algo que se desprende entre otros, del Auto del TJUE de 2 de junio de 2021. Sin embargo, dicha tesis de la fijeza no es compartida por el Tribunal Supremo, donde en sentencia de 1 de diciembre de 2021, aún reconociendo el abuso en la contratación, señala que no cabe la fijeza, ni que ese abuso implica un daño efectivo de forma automático.

La solución a la abusividad, a pesar de los anuncios de normas paliativas, parece que sólo encuentra su camino en el pleito judicial. Desde Martínez Sanz Abogados, estudiamos caso por caso los pormenores de la contratación y frente a la abusividad de la administración, buscamos mecanismos para restablecer la legalidad, ya sea mediante la fijeza, ya sea mediante indemnizaciones. Consideramos que no basta reconocer el abuso, es necesario sancionar con consecuencias.

Rubén Ibáñez Bordonau. Abogado of councel