La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nos sorprendió con la ya famosa, pese a sus pocos días de existencia, Sentencia 1505/2018 de 16 de octubre. No solo consideró, contrariamente a lo establecido hasta la fecha por esa Sala, que el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de las hipotecas debía ser la entidad financiera y no el cliente sino que  anulaba el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) era contraria a la ley. Lógicamente, ello fue recogido en números artículos y acogido con gran satisfacción por los clientes de las entidades financieras, a quienes se abría la puerta para posibles reclamaciones mediante las que recuperar un dinero indebidamente ingresado.

Cierto que la referida Sentencia contaba con dos votos particulares, si bien uno solo respecto de que deba ser el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto y en el que, a grosso modo, se valoraba si en los préstamos con garantía hipotecaria había uno o dos hechos imponibles, y de ahí la discrepancia con la resolución de la Sala. Aunque este voto particular daría lugar a un magnífico debate, centrémonos ahora, si el Tribunal Supremo nos deja, en los acontecimientos acaecidos desde que salió a la luz la referida Sentencia.

El pasado 18 de octubre, el impuesto sobre actos jurídicos documentados volvía a ser noticia, pero esta vez, causando confusión entre los clientes y un gran desconcierto entre la comunidad jurídica. Solo 24 horas después de publicarse la noticia, el presidente de la Sala, Luis María Diez-Picazo, convocó un Pleno para revisar esa decisión. Hasta entonces, se suspende la tramitación de los procedimientos. La pregunta que nos hacíamos era ¿cómo revisar que han anulado del ordenamiento jurídico un apartado de un artículo de un Reglamento? ¿Es posible un cambio de criterio en tan poco tiempo?

Ya se ha sabido que el Pleno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reunirá el próximo 5 de noviembre para ver si se mantiene o no el criterio contenido. Sin embargo el Presidente del Tribunal Supremo, como no podía ser de otra manera, no ha podido sino comunicar que la Sentencia dictada “es firme y no susceptible de revisión“, produciendo plenos efectos respecto de la nulidad del apartado de artículo del Reglamento, por lo que para mantener que el cliente es el sujeto pasivo, tendrá que buscarse otra fundamentación jurídica.

Lo que está claro es que la imagen que ha dado el Tribunal Supremo no es la que se espera de él y quizás por ello, sean muchas las críticas vertidas contra Luis María Díez-Picazo por la gestión del asunto que se ha hecho y la imagen con la que se quedan los ciudadanos.