Poco más de dos semanas después de la Sentencia 1505/2018 de 16 de octubre y tras una deliberación del Pleno que ha durado dos días, el resultado, lamentablemente, ha sido el esperado, a la vista de los acontecimientos acontecidos tras la indicada resolución. Quince votos a favor y trece en contra han supuesto que volvamos a la situación anterior: es el cliente quien ha de asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas.

Tendremos que esperar a que se publiquen las tres sentencias en las que va a plasmarse ese nuevo cambio doctrinal y ver qué justificación se da a la reinterpretación de la norma tras expulsarse del ordenamiento jurídico el número 2 del artículo 68 del reglamento del citado impuesto. Mientras tanto, nos mantendremos expectantes y seguiremos reflexionando sobre la imagen que ha dado el Alto Tribunal y sobre cómo ha quedado el nivel de confianza en él de los ciudadanos.