¿En qué ocasiones se puede excluir a un socio de una empresa?

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la expulsión?

Como especialistas en materia de derecho mercantil y societario, nos hemos encontrado conflictos de todo tipo en las empresas. En muchas ocasiones, las discrepancias entre los miembros de una sociedad dificultan la actividad empresarial y por ello, hay que establecer una vía para solucionar los conflictos. A continuación, te planteamos las distintas alternativas que ofrece la Ley de Sociedades de Capital para proceder a la expulsión de un socio de una empresa.

 

¿En qué ocasiones se puede excluir a los socios de una empresa?

 

Principalmente, existen dos causas para proceder a la expulsión de un socio:

  • Cuando el socio incumpla la obligación de realizar prestaciones accesorias. Se trata de unas obligaciones adicionales que se le habían pactado previamente con la sociedad.
  • En el caso de que el socio sea a su vez también administrador e incurra en competencia desleal hacia la propia sociedad o bien haya sido condenado por sentencia firme a pagar a la sociedad daños y perjuicios por actos contrarios a la ley o a los estatutos de la empresa.

En estos casos, la expulsión de un socio actúa como mecanismo legales de defensa para la sociedad en caso de que los socios lleven a cabo acciones contrarios a los estatutos de la empresa.

 

¿Cual es el procedimiento para la expulsión de un socio?

El primer paso para iniciar el procedimiento de expulsión es la convocatoria de una Junta General de Socios o Accionistas. A continuación, deberá acordarse por mayoría de al menos dos tercios del capital social la exclusión del socio. No obstante, el procedimiento difiere cuando el socio a excluir ostente una participación en la sociedad igual o superior al 25%. En estos casos, se requerirá adicionalmente resolución judicial firme.

Para finalizar el proceso, el socio excluido deberá recibir por sus participaciones el valor según el estado del mercado. En caso de que no haya un acuerdo del socio con la empresa, un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social será el encargado  que determine su valor.