¿Qué diferencias existen entre los distintos contratos de trabajo?
Desde Martínez Sanz Abogados queremos disolver todas las dudas sobre los distintos tipos de contratos de trabajo. Antes había 42 tipos de contratos distintos en España. En la actualidad, y gracias a la publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, existen solo cuatro tipos de contratos: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en prácticas.
Tipos de contratos.
El contrato de trabajo indefinido:
El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene vigencia hasta que una de las dos partes decide poner fin a la relación laboral. Es decir, este tipo de contrato no establece ningún límite de tiempo determinado para la prestación de servicios por parte del empleado.
Este tipo de trabajo puede ser a jornada parcial o completa y la prestación de servicios puede ser discontinua, aunque estos sean fijos. La formalización de este tipo de contratos puede ser escrita o verbal, excepto en casos concretos como, por ejemplo, los empleado españoles que realizan sus servicios en el extranjero. En todos los casos, ambas partes tienen el derecho a exigir que se formalice el contrato de forma escrita.
El contrato de trabajo temporal:
Se entiende por contrato de trabajo temporal aquel que presentan una duración determinada. Estos pueden establecerse, también, como jornada parcial o completa. La formalización del contrato deberá ser por escrito.
Existen tres tipos de contratos temporales: por obra o servicio, eventual por circunstancias de producción o de interinidad. El contrato temporal por obra o servicio no cuenta con una duración determinada, pero finaliza en el momento en que la obra o el servicio para el que se ha contratado al trabajador llega a su fin. El contrato temporal eventual es el que permite a la empresa contratar a trabajadores en momentos específicos en los que la actividad se ve incrementada. Este tipo no puede tener una duración superior a 6 meses. Por último, el contrato temporal de interinidad está diseñado para los trabajadores que cubrirán una excedencia o una baja.
El contrato de trabajo de formación y aprendizaje:
El contrato de trabajo de formación y aprendizaje solo puede utilizarse con personas menores de 25 años o, si la tasa de paro se sitúa por debajo del 15 %, menores de 30. El objetivo de este tipo de contrato es el de permitir que los jóvenes obtengan experiencia en su sector y se formen, así, laboralmente.
Este tipo de contrato puede tener una duración de 6 meses a 3 años. En lo referente a la jornada laboral, esta debe ser completa y sin horarios nocturnos, turnos rotativos y horas extras. Además, el 25 % de la jornada laboral durante el primer y el 15 % del segundo se destinará a la formación.
El contrato de trabajo en prácticas:
Para realizar este tipo de contrato es indispensable que el futuro trabajador disponga de un título universitario, título de formación o certificación profesionales. El fin del contrato de trabajo en prácticas es proporcional al empleado una experiencia adecuada a su formación académica.
No dudes en contactar con nuestro despacho de abogados si se te presentan más cuestiones sobre este tema.