En una economía que puede volverse asfixiante para familias y autónomos, la Ley de la Segunda Oportunidad representa un salvavidas legal para quienes no pueden afrontar sus deudas. Esta ley, vigente en España desde 2015 y reformada en varias ocasiones (la última de ellas en 2022), permite cancelar parte o la totalidad de las deudas a personas físicas de buena fe. En este artículo, analizamos su funcionamiento actualizado a 2025, sus requisitos y las novedades más relevantes.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un procedimiento concursal simplificado que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas si cumplen ciertos requisitos. Su objetivo es dar una «segunda oportunidad» económica a personas insolventes, permitiéndoles empezar de nuevo sin el lastre de las deudas.

¿A quién va dirigida?

  • Particulares (incluidas personas con nómina, subsidios o en situación de desempleo).
  • Autónomos y profesionales por cuenta propia.

No está destinada a empresas, aunque los autónomos pueden beneficiarse en el ámbito de su actividad económica.

Requisitos actualizados en 2025

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en su versión reformada, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  1. Ser persona física, ya sea trabajador, desempleado o autónomo.
  2. Estar en situación de insolvencia actual o inminente, sin capacidad para afrontar pagos.
  3. Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.
  4. Las deudas no deben superar los 5 millones de euros.
  5. No haber sido beneficiario de la LSO en los últimos 10 años.
  6. No haber cometido delitos socioeconómicos (contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, patrimonio, etc.) en la última década.
  7. Actuar de buena fe, lo que implica cooperar con el juez y no ocultar información o bienes.

Fases del procedimiento Ley Segunda oportunidad

1. Solicitud judicial

Ya no es obligatorio el intento de acuerdo extrajudicial con acreedores, como sucedía antes de 2022. La solicitud se presenta directamente en el juzgado correspondiente.

2. Liquidación (si hay bienes)

Si existen activos, se procede a su liquidación para satisfacer parte de la deuda.

3. Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

Es la cancelación judicial de las deudas que no han podido satisfacerse con el patrimonio del deudor.

4. Seguimiento y mantenimiento de la exoneración

Durante un periodo de hasta 5 años, el deudor debe mantener ciertos compromisos. En caso de mejora sustancial de su situación económica, los acreedores pueden solicitar una revisión.

Novedades más relevantes (2022–2025)

  • Procedimiento más rápido: muchas resoluciones se obtienen en 2 a 4 meses.
  • Mayor automatización y simplificación del proceso.
  • Exoneración parcial de deudas públicas: hasta 10.000 euros con Hacienda y Seguridad Social pueden cancelarse.
  • Mayor seguridad para el deudor frente a ejecuciones y embargos.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Deudas que sí se exoneran:

  • Préstamos personales
  • Tarjetas de crédito
  • Microcréditos
  • Préstamos p2p o entre particulares

Deudas públicas (parcialmente):

  • Hacienda y Seguridad Social (hasta 10.000 euros en total, 5.000 euros por entidad)

Deudas que no se exoneran:

  • Pensiones de alimentos
  • Multas administrativas
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil

Beneficios para el deudor

  • Paralización inmediata de embargos
  • Alivio económico y psicológico
  • Recuperación de actividad profesional
  • Nuevo comienzo financiero y personal

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuando ha sido la última reforma?

La última reforma sustancial de la Ley de la Segunda Oportunidad fue implementada dentro de la Ley concursal 16/2022, publicada el 5 de septiembre de 2022 y en vigor desde el 26 de septiembre de 2022

¿Cuánto dura el proceso?
De 3 a 6 meses, dependiendo de si hay bienes que liquidar o no.

¿Puedo perder mi vivienda habitual?
Depende de si hay hipoteca y del nivel de ingresos. En algunos casos se puede conservar.

¿Cuántas veces se puede solicitar la LSO?
Una vez cada 10 años.¿Se publica en boletines oficiales o registros?
Sí, aunque tras 5 años se puede solicitar la cancelación de anotaciones

No dudes de que en Martínez Sanz Abogados te daremos la mejor de las soluciones si contactas con uno de nuestros abogados en Ley Segunda oportunidad.