En el ámbito del derecho mercantil, la competencia desleal constituye uno de los problemas más recurrentes entre empresas. Se trata de conductas que alteran la igualdad en el mercado y vulneran los principios de buena fe, afectando tanto a competidores como a consumidores.
Desde Martínez Sanz Abogados, como especialistas en derecho mercantil y societario, ofrecemos en este artículo una explicación clara de qué se entiende por competencia desleal, cuáles son sus principales manifestaciones y qué acciones legales pueden emprenderse frente a estas prácticas.
Marco normativo aplicable
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, constituye la norma principal en esta materia. Su finalidad es garantizar el correcto funcionamiento del mercado y proteger a los diferentes operadores frente a actuaciones que, de manera ilícita, distorsionan la libre competencia.
De forma complementaria, deben tenerse en cuenta otras disposiciones, como la Ley General de Publicidad o la normativa de protección de consumidores y usuarios, cuando la conducta afecta directamente a personas consumidoras.
¿Qué actos se consideran competencia desleal?
La Ley establece un catálogo de conductas que pueden calificarse como desleales. Entre las más relevantes destacan:
- Actos de engaño: difusión de información falsa u omisión de datos relevantes que inducen al consumidor a error con la finalidad de obtener un beneficio económico.
- Generación de confusión: prácticas que pueden inducir a creer que existe una vinculación empresarial, comercial o de marca entre dos operadores que en realidad son independientes.
- Aprovechamiento indebido de la reputación ajena: utilización del prestigio, la trayectoria o las marcas de un tercero con el propósito de beneficiarse de su posicionamiento en el mercado.
- Prácticas agresivas: actuaciones basadas en la coacción, el acoso o la presión psicológica para limitar la libertad de decisión del consumidor.
- Imitación y denigración: reproducción sistemática de productos o servicios de la competencia que pueda inducir a confusión, así como comparaciones descalificatorias sin base objetiva.
- Revelación de secretos empresariales: obtención y uso indebido de información confidencial, aunque se haya accedido a ella de manera inicialmente lícita.
- Inducción a la infracción contractual: presión sobre proveedores, distribuidores u otros stakeholders para que incumplan sus obligaciones con un tercero.
- Publicidad ilícita: mensajes publicitarios contrarios a la normativa o que resulten engañosos para el consumidor.
- Venta a pérdida con intención desleal: ofrecer productos por debajo de su precio de adquisición cuando el objetivo es excluir a competidores del mercado.
Ejemplo práctico
Estas prácticas pueden darse en cualquier sector económico. Un ejemplo lo encontramos en ámbitos especializados, como el de los growshops, donde conviven negocios que cumplen rigurosamente la normativa aplicable en materia de publicidad, etiquetado y venta online, con otros que podrían recurrir a estrategias que generan confusión o que constituyen comparaciones desleales.
¿Qué acciones se llevan a cabo contra los que realizan competencia desleal?
Ante la realización de actos desleales, el empresario afectado puede ejercitar las siguientes acciones:
- Acción declarativa de deslealtad, para que se reconozca formalmente la existencia de la conducta ilícita.
- Acción de cesación y prohibición de reiteración, a fin de detener inmediatamente la práctica y evitar que vuelva a producirse.
- Acción de remoción de efectos, que puede incluir la rectificación pública de informaciones falsas o la retirada de materiales publicitarios ilícitos.
- Acción indemnizatoria, cuando exista un daño económico cuantificable derivado de la conducta.
- Acción de publicación de la sentencia, con el objetivo de restituir la reputación de la parte afectada.
Es fundamental recopilar de manera temprana toda la prueba disponible (material publicitario, comunicaciones comerciales, informes periciales, registros de marca, etc.) para garantizar la eficacia de la reclamación.
¿Cuándo prescribe la competencia desleal?
Las acciones por competencia desleal prescriben en el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta y de la identidad de su autor.
En todo caso, las acciones prescriben a los tres años desde la finalización de la conducta, aunque el perjudicado no hubiera tenido conocimiento previo de la misma.