Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha habido varios textos legales que se han visto modificados.
En especial, una de las novedades más destacadas que aplica tanto al proceso civil como mercantil, es la obligación de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) de forma previa a la interposición de la demanda, con la consecuencia de inadmitirla en caso de incumplimiento. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que no es necesario cumplir este requisito previo, como son el inicio de procedimientos para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la demanda de ejecución o la de medidas cautelares, entre otros. Quedan también excluidas, en lo que a la aplicación de esta medida se refiere, las materias de laboral, penal y concursal.
La solicitud de cualquiera de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación por alguno de los medios adecuados de solución de controversias, siempre que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud.
La mencionada Ley Orgánica, ha supuesto varias modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de entre las que cabe destacar las siguientes:
- En cualquier momento del procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez pueden plantear la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias, pero dicha derivación requiere la conformidad de las partes.
- Al procurador le corresponde la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
- Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales, se excluyen los derechos y honorarios devengados por los mismos salvo que el Tribunal aprecie temeridad.
- Cuando tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa sea el consumidor el que opte por valerse de estos profesionales para interponer demanda, sí que se incluye en la tasación de costas la cuenta del procurador y la minuta del abogado, en este último caso sin el límite contemplado en el artículo 394.3 LEC.
- En la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o LAJ, éstos pueden dictar oralmente las resoluciones que sean distintas de sentencia, indicando si son firmes o no, y en ese caso, expresando los recursos que proceden.
- En el ámbito del juicio verbal pueden dictarse sentencias oralmente, salvo en algunos supuestos.
- Queda exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia, la parte requirente para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial, siempre que la parte requerida hubiese rehusado intervenir en la misma.
- Salvo circunstancias excepcionales, se condena en costas la parte demandada que no hubiere acudido a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así se hubiera acordado durante el proceso, y luego se allanare a la demanda.
Asimismo, en materia laboral hay que puntualizar las siguientes modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social:
- El juez o la jueza puede pronunciar la sentencia de viva voz en el momento de terminar el juicio, cumpliendo determinados requisitos. Todo ello sin perjuicio de a ulterior redacción por el juez, la jueza o el magistrado o la magistrada del encabezamiento, los hechos probados y la mera referencia a la motivación pronunciada de viva voz, dándose por reproducida, y el fallo integro, con expresa indicación de su firmeza o, en su caso, de los recursos que procedan.
- Se modifican los efectos de la solicitud de conciliación previa, contemplando la interrupción de la prescripción o suspensión de la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reanudándose el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se hubiera celebrado.
- Se permite la convocatoria separada y anticipada de los actos de conciliación y juicio.
- Se prevé específicamente la posibilidad de sancionar la incomparecencia injustificada al acto de conciliación.
- Hay una ampliación del plazo para aportar anticipadamente las pruebas documentales o periciales de que intenten valerse las partes, pasa de cinco a diez días de antelación al acto del juicio.
Y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de entre las que interesa señalar:
- Es causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización fijada para el despido improcedente, entre otras, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, entendiéndose que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, cuando concurra justa causa y se adeuden al trabajador, en el periodo de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
- Se introduce de nuevo la nulidad del despido que se lleve a cabo sobre trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de un permiso por cuidado de familiares, o de la adaptación de jornada prevista en el artículo 34.8 del mencionado cuerpo legal.
Finalmente hay que destacar la Disposición Final 17ª que modifica el artículo 365.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ampliando a dos meses el plazo para convocar la junta general desde que dejan de estar vigentes los efectos de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración; y la Disposición Final 28ª que contiene pequeñas modificaciones que afectan al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.