Vuelve “la cuesta de septiembre” pero esta vez con la persistencia de esta crisis sanitaria. Por lo que, numerosas familias, como consecuencia de la falta de liquidez, van a tener que recurrir a líneas de crédito al consumo que ofrecen las distintas entidades financieras y grandes superficies de una forma rápida. Todo esto, sin exigir al consumidor que acredite su capacidad económica para poder hacer frente al crédito. De esta forma, podrán satisfacer los diversos gastos propios de esta época del año.
En este artículo vamos a analizar un tipo de línea de crédito al consumo muy común, como son las llamadas Tarjetas Revolving.
¿QUE SON LAS TARJETAS REVOLVING?
Las tarjetas Revolving son una línea de crédito al consumo que te permite aplazar el pago de tus compras. Es decir, al cliente se le concede un límite máximo en dinero del que puede disponer durante un cierto período de tiempo. Cuando lo precise realizará adeudos (que rebajen dicho límite) e igualmente podrá efectuar abonos (que restablecerán el mencionado límite por tal cuantía), por lo que sólo pagará intereses por la parte del crédito que haya dispuesto.
Estos créditos son concedidos de una forma ágil y sin apenas estudio de solvencia del cliente por parte del prestatario, por lo que prácticamente cualquier persona puede acceder a este tipo de créditos.
Pero claro, estos créditos se caracterizan por estipularse unos intereses muy superiores al interés normal del dinero. Acompañado de múltiples cláusulas abusivas para el consumidor, como puede ser unos intereses de demora desorbitados, conllevando muchas veces un sobreendeudamiento del cliente y la imposibilidad de hacer frente a los pagos de dicho crédito.
Así mismo, los créditos no cuentan con cuotas muy elevadas, aunque sí presentan un amplio plazo de devolución. El prestatario destina la mayor parte de la cuota al pago del interés y muy poco importe a amortizar capital. Además, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio, hasta el punto de que el prestatario se convierte en un permanente deudor de la entidad.
¿POR QUE PUEDO RECLAMAR?
Como ya hemos comentado, estas líneas de crédito van acompañadas de intereses muy elevados “superiores al interés normal del dinero”.
Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ha declarado en diversas ocasiones la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por existencia de usura en la condición general que establecía el interés remuneratorio. En base al art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley Azcárate), que reza que:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]” .
El control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse, además, mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.
Por otra parte, en caso de reclamación de adeudos por impagos, debemos comprobar si resultan abusivos los interés de demora que nos están reclamado. Así pues, dicha cláusula puede ser nula en base a la Ley 26/1983, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
CARÁCTER USURARIO DEL PRÉSTAMO
En su art. 1 La Ley Azcárate prevé dos requisitos para declarar la usura del crédito:
- Interés notablemente superior al normal del dinero;
- y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Para determinar si el interés que nos aplican es “notablemente superior al normal del dinero” debemos apreciar nuestra T.A.E. o Tasa Anual de Equivalencia. Normalmente aparece en nuestro recibo mensual o contrato de crédito, y conforma cualquier pago que realizamos al prestatario por razón del crédito.
La T.A.E. debemos de compararla con el tipo medio de interés en el momento de celebración de contrato, el cual, es publicado mensualmente por el Banco de España, a efectos estadísticos, entre los tipos de interés que todas las entidades financieras aplican para esos productos. En nuestro caso, el tipo medio de interés correspondiente a la categoría de créditos al consumo de Tarjetas de crédito y Revolving.
En segundo lugar, el interés deberá ser “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Las entidades de crédito suelen aducir que un tipo de interés anormalmente alto está relacionado con el riesgo de la operación, puesto que existe un mayor riesgo cuando son menores la garantías pactadas.
Pues bien, como razona la Sala Primera del Tribunal Supremo el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, no puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero. La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales y que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD
El Tribunal Supremo ha declarado el carácter usurario del crédito Revolving, determinando su nulidad de pleno derecho desde el origen del crédito, no admitiendo convalidación de dichos intereses y sin que sea susceptible de prescripción extintiva.
La consecuencia legal de la declaración de nulidad del contrato por usura está dispuesta en el art. 3 de la Ley Azcárate, según el cual el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida por el crédito, y el prestamista devolverá al prestatario lo que exceda del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo percibido.
Como consecuencia de la gran litigiosidad provocada por estos créditos, el legislador aprobó en el año 2020 una Orden Ministerial, en vigor desde el 2 de enero de 2021 con el objetivo de paliar la falta de transparencia que las entidades aplican a sus clientes en estos créditos, obligándolas a facilitar al consumidor información periódica de su crédito con el objetico de que el cliente pueda comprobar si se encuentra ante un préstamo usurario.
En Martínez Sanz Abogados somos especialistas en defensa del consumidor en conflictos con bancos y entidades de crédito. Si necesitas nuestra ayuda, no dudes en contactarnos.