¿Es cierto que las deudas en España prescriben?

Desde Martínez Sanz Abogados queremos resolver todas las cuestiones a cerca de la tramitación de las deudas en España. Ya que muchas personas se preguntan si tras determinado tiempo se pueden volver a reclamar. 

Según se recoge en el Código Civil el plazo de extinción de las deudas por carácter general es de cinco años, excepto para determinados tipos de deudas. Hoy en día, muy pocas personas o sociedades tienen todos sus pagos en orden, a pesar de encontrarnos en un momento de supuesta recuperación económica. 

Además, cabe destacar que con cualquier reclamación de deuda cabe la posibilidad de parar la prescripción de esta deuda impagada. Eso sí, siempre que se haga antes de la fecha límite de prescripción de la deuda. El código Civil admite la reclamación extrajudicial como una de las vías para interrumpir la prescripción del pago. En el caso de que el acreedor reclame su crédito o, también, el titular del derecho real pretenda ejercitarlo volverá a correr el plazo prescriptivo desde su inicio, volviendo a empezar con el periodo de prescripción de la deuda. 

Los plazos de prescripción que podemos encontrar son los siguientes: 

La deuda hipotecaria prescribe 20 años
La deuda con la agencia tributaria y seguridad social prescribe 4 años
Las deudas por servicios profesionales o suministros efectivos en un plazo corto de tiempo prescriben 3 años
La deuda por alquiler prescribe  5 años
La deuda por impago de pensión de alimentos prescribe 5 años
La deuda con los Ayuntamientos prescribe  4 años
La deuda por las cuotas con las comunidades de vecinos prescribe 5 años
La deuda con las aseguradoras prescribe 5 años

 

Desde nuestro despacho de abogados queremos ayudarte cuando te encuentres en un caso así realizando todos los trámites necesarios para que puedas recuperar tus impagos, de forma rápida y sencilla cuando te enfrentes a un moroso. 

No lo dudes y contacta con nosotros.