Cuando una sociedad atraviesa dificultades económicas o determinadas circunstancias impiden su normal funcionamiento, puede encontrarse ante una causa legal de disolución. En estas situaciones, los administradores deben actuar con especial diligencia, ya que la Ley de Sociedades de Capital les impone una serie de obligaciones concretas y consiguiente responsabilidad si las desatienden.

Es posible que no actuar dentro de los plazos establecidos tenga consecuencias importantes. En determinados supuestos, el administrador podría incluso responder solidariamente de las deudas sociales contraídas después de producirse la causa de disolución.

Por ello, resulta esencial identificar a tiempo cuándo existe una causa de disolución y conocer qué actuaciones corresponden al órgano de administración.

¿Cuándo existe una causa de disolución de una sociedad?

La Ley de Sociedades de Capital contempla diferentes situaciones que pueden determinar la obligación de disolver una sociedad si no se adoptan las medidas necesarias para eliminar la causa.

Entre las más habituales se encuentran las siguientes:

Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social

Es probablemente una de las causas de disolución más frecuentes.

Se produce cuando, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, el patrimonio neto de la sociedad queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que este se aumente o reduzca en la medida suficiente y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso.

Por ejemplo, si una sociedad tiene un capital social de 100.000 euros y, como consecuencia de las pérdidas, su patrimonio neto se sitúa por debajo de 50.000 euros, se encontraría ante esta causa legal de disolución.

La existencia de pérdidas, por tanto, no determina por sí misma la disolución. Lo relevante es la relación entre el patrimonio neto y el capital social según esta resulte de la contabilidad de la sociedad. A menudo se puede dar al mismo tiempo una situación de insolvencia, por no poder atenderse todas las obligaciones exigibles. En estos casos, habrá que solicitar la declaración de concurso.

Cese en el ejercicio de la actividad

También existe causa de disolución cuando la sociedad cesa en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social.

La ley considera, en particular, que se ha producido este cese cuando existe un periodo de inactividad superior a un año.

Imposibilidad de conseguir el fin social

Puede producirse asimismo una causa de disolución cuando resulte manifiestamente imposible alcanzar el fin para el que fue constituida la sociedad.

Esta situación debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada empresa y no debe confundirse con una simple dificultad temporal para desarrollar la actividad.

Paralización de los órganos sociales

Los conflictos entre socios pueden llegar a provocar una situación en la que los órganos sociales no sean capaces de adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la sociedad.

Cuando esta paralización alcanza tal intensidad que hace imposible el funcionamiento de la sociedad, nos encontraremos ante una causa legal de disolución.

Conclusión de la empresa que constituya su objeto

También deberá valorarse la disolución cuando haya concluido la empresa o actividad concreta para cuya realización se constituyó la sociedad.

Además de estos supuestos, la Ley de Sociedades de Capital contempla la disolución por otras causas legales y permite que los estatutos sociales establezcan motivos adicionales.

¿Qué debe hacer el administrador cuando existe una causa de disolución?

La existencia de una causa de disolución no significa necesariamente que la sociedad tenga que desaparecer de forma inmediata.

En muchos casos es posible adoptar medidas que permitan eliminarla o removerla y garantizar la continuidad de la empresa.

Cuando concurre una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el correspondiente acuerdo de disolución o, si procede y consta en el orden del día, las medidas necesarias para su remoción.

Por ejemplo, ante una situación de desequilibrio patrimonial podrían estudiarse, según las circunstancias, operaciones destinadas a restablecer la situación patrimonial de la sociedad.

Lo importante es que el administrador no permanezca inactivo una vez que conoce, o deba conocer, la existencia de la causa de disolución, porque se le otorga un plazo muy breve (dos meses) para actuar.

¿Qué ocurre si la junta no acuerda la disolución?

Puede suceder que la junta general no llegue a celebrarse o que, celebrándose, no adopte el acuerdo de disolución ni las medidas necesarias para eliminar la causa.

En estos supuestos, los administradores tienen la obligación de solicitar judicialmente la disolución de la sociedad.

La solicitud deberá formularse dentro del plazo legal de dos meses, que se computará de manera diferente según la junta no haya podido constituirse o, habiéndose celebrado, haya adoptado un acuerdo contrario a la disolución o no haya adoptado el acuerdo correspondiente.

Esta obligación es especialmente relevante porque su incumplimiento puede activar el régimen de responsabilidad personal previsto para los administradores.

¿Cuándo responde el administrador de las deudas de la sociedad?

Una sociedad de capital tiene personalidad jurídica propia y, como regla general, sus deudas corresponden a la propia sociedad y no personalmente a sus administradores.

Sin embargo, esta separación patrimonial no protege al administrador cuando incumple determinadas obligaciones asociadas a una causa de disolución.

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general dentro del plazo legal o que no soliciten, cuando corresponda, la disolución judicial pueden responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al momento en el que se produjo la causa.

Esto significa que un acreedor podría, si concurren los requisitos legales, reclamar determinadas deudas no solo a la sociedad, sino también al administrador.

Un aspecto especialmente relevante es determinar cuándo nació la deuda. La responsabilidad prevista para estos casos afecta, con carácter general, a las obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

Además, cuando un acreedor reclama judicialmente una obligación social, la ley establece una presunción de que la deuda es posterior a la causa de disolución, salvo que se pruebe lo contrario.

Casos habituales de riesgo para los administradores

Aunque cada situación debe analizarse individualmente, existen determinados escenarios que se repiten con frecuencia.

Uno de los más habituales es el de una sociedad que acumula pérdidas durante varios ejercicios hasta situar su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, pero continúa operando y contrayendo nuevas obligaciones sin adoptar medidas para corregir la situación.

También puede producirse un riesgo para el administrador cuando conoce la existencia de una causa de disolución pero retrasa injustificadamente la convocatoria de la junta general.

Otro supuesto puede surgir cuando la junta no adopta ninguna solución y el administrador tampoco solicita posteriormente la disolución judicial dentro del plazo establecido.

En estos casos resulta especialmente importante determinar la fecha en la que surgió la causa de disolución, las actuaciones realizadas por el administrador y el momento en el que nacieron las obligaciones cuyo pago se reclama.

¿Qué ocurre si además existe una situación de insolvencia?

La causa de disolución por pérdidas y la insolvencia de una sociedad son situaciones distintas, aunque pueden coincidir, como ya hemos adelantado antes.

Una sociedad puede encontrarse en causa de disolución por pérdidas sin estar necesariamente en situación de insolvencia y, de igual forma, pueden existir dificultades para cumplir regularmente las obligaciones sin que concurra exactamente la causa de disolución por desequilibrio patrimonial.

Por ello, cuando la situación económica de la empresa se deteriora es necesario analizar no solo la normativa societaria, sino también la normativa concursal.

La Ley de Sociedades de Capital contempla expresamente que los administradores no están obligados a convocar la junta para acordar la disolución cuando hayan solicitado debidamente la declaración de concurso de la sociedad o hayan comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores dirigidas a alcanzar un plan de reestructuración.

Asimismo, la normativa establece determinadas consecuencias sobre la responsabilidad por las deudas posteriores cuando el administrador actúa dentro del plazo legal y comunica negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración o solicita la declaración de concurso.

Por ello, ante una empresa con dificultades económicas resulta especialmente importante analizar cuanto antes qué situación jurídica concurre y qué mecanismo resulta más adecuado.

¿Puede evitarse la disolución de la sociedad?

La existencia de una causa de disolución no implica siempre que la única alternativa sea liquidar la sociedad.

Dependiendo de la causa y de la situación económica de la empresa, pueden existir medidas que permitan removerla y mantener la continuidad de la actividad.

La junta general puede adoptar, cuando proceda, los acuerdos necesarios para eliminar la causa de disolución. En empresas que atraviesan dificultades financieras también puede resultar necesario valorar otras alternativas, como una reestructuración empresarial o, cuando corresponda, los mecanismos previstos en la legislación concursal.

El elemento fundamental es actuar antes de que la situación se agrave.

La importancia de actuar a tiempo ante una causa de disolución

Cuando aparecen pérdidas significativas, bloqueos societarios o dificultades que afectan a la continuidad de la empresa, los administradores deben valorar inmediatamente si existe una causa legal de disolución y cuáles son las actuaciones que deben realizar.

No hacerlo puede transformar un problema inicialmente societario en un riesgo patrimonial para el propio administrador.

Determinar cuándo apareció la causa de disolución, qué obligaciones se contrajeron posteriormente y si el administrador cumplió correctamente sus deberes puede resultar decisivo para establecer la existencia o no de responsabilidad.

En Martínez Sanz Abogados asesoramos a sociedades, administradores y socios en situaciones de crisis empresarial, analizando las alternativas disponibles y las medidas que deben adoptarse para proteger sus intereses y cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa societaria y concursal.