El despido tácito es la finalización del contrato laboral de un trabajador por parte de su empleador sin que dicha decisión se haya manifestado mediante una comunicación expresa por parte del empresario, es decir, que no existe una declaración escrita o verbal, sino que se deduce de hechos concluyentes que revelan la intención inequívoca del empleador de extinguir la relación laboral.
A pesar de no encontrarse el despido tácito recogido en el Estatuto de los Trabajadores, la doctrina admite que el despido pueda producirse de forma expresa o tácita y, a su vez, la jurisprudencia ha creado esta figura cuando exista, de manera efectiva y por voluntad del empresario, la no aplicabilidad de las prestaciones esenciales del contrato de trabajo, esto es, el trabajo y la retribución. Por tanto, la falta de ocupación efectiva y la falta de abono de salario sin causa que lo justifique, darán como resultado el despido tácito, siendo los elementos configuradores del mismo su no formalidad, su modo de materializarse y la falta de causa. Aunque pueden existir excepciones, por lo que deberemos estar al caso concreto.
Que hacer delante de un despido tácito y cuanto tiempo dispongo para impugnarlo?
Ha de tenerse en cuenta que, tras un despido, el trabajador dispone del plazo de 20 días hábiles para impugnarlo; sin embargo, cuando nos encontramos ante un despido tácito, surge la incertidumbre de conocer cuál será el dies a quo (es decir, el momento inicial) del cómputo del plazo, ya que este despido no se ha llevado a cabo de manera expresa en un día determinado por parte del empresario. A este respecto, el Tribunal Supremo ha dejado claro que la caducidad opera siempre que existan indicios suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario, de forma que el cómputo de los 20 días hábiles deberá iniciarse desde el momento en que, en base a dichos indicios, al trabajador le conste inequívocamente que se ha producido el despido, por tanto, el dies a quo se situará en ese preciso momento.
Es improcedente?
En términos generales, la calificación de un despido tácito, siempre que esté impugnado en tiempo y forma, se considerará improcedente, puesto que no se han respetado las formalidades legales que establece la ley y, en consecuencia, conllevará una indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
Por ello, es tan importante en estos casos el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral. Desde Martínez Sanz Abogados ofrecemos orientación legal tanto a trabajadores como empleadores sobre cuestiones laborales, contratos, derechos, responsabilidades, etc., así como nos encargamos de la defensa judicial en procedimientos relacionados con despidos, acoso, discriminación laboral, reclamación de cantidades debidas, tramitación de EREs y ERTEs, Seguridad Social, entre otros.