El concurso de acreedores es la respuesta legal a la situación de insolvencia (que surge cuando el deudor se encuentra en situación de imposibilidad de pagar todas sus deudas exigibles). De hecho, se trata de un verdadero deber legal del deudor solicitarlo en un plazo de dos meses desde que conozca (o debe conocer) que se halla en situación de insolvencia (concurso voluntario). 

¿Qué pasa si no lo solicito?

De no hacerlo, cualquiera de sus acreedores puede solicitar su declaración de concurso, lo que da lugar al concurso necesario. Por otra parte, el hecho de que el deudor, debiendo hacerlo, no solicite el concurso puede conllevar importantes consecuencias, como es que se pudiera llegar a calificar el concurso como culpable y la propia responsabilidad de los administradores sociales a la condena al pago de los créditos no satisfechos en el concurso, si se demuestra que ese retraso ha generado o agravado la situación de insolvencia.

¿Puedo solicitarlo antes de estar obligado?

Si, aun sin estar todavía obligado, el deudor puede también solicitar el concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia inminente, es decir cuando prevea que en los tres próximos meses no podrá atender todas sus obligaciones o deudas.

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se aplica a todo tipo de deudores, tanto empresarios como consumidores, tanto a personas jurídicas (sociedades) como físicas. Se solicita ante el juzgado de lo mercantil, aunque el deudor sea persona física no comerciante. Dentro del concurso son múltiples las posibilidades que se abren: desde proponer un convenio a los acreedores para redimensionar la deuda; hasta vender la unidad productiva a un tercero (que no asumirá los pasivos, salvo excepciones), o, en fin, liquidar ordenadamente la empresa.

Por otra parte, el concurso de acreedores es la antesala de la exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso de que el deudor persona física pretenda acceder a la segunda oportunidad, para lo cual habrá de haberse concluido previamente su concurso. 

Ahora bien, cierto tipo de deudores (empresarios o autónomos) que cumplan una serie de parámetros legalmente establecidos no pueden acudir al concurso de acreedores sino que habrán de hacerlo  al denominado procedimiento especial de microempresas, regulado en el Libro tercero del texto refundido de la Ley concursal. En concreto, se trata de empresarios que cuenten con menos de diez trabajadores, y tengan un volumen anual de negocio inferior a setecientos mil euros o una cifra de pasivo (es decir, deuda total) inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas anuales. Por lo tanto, los consumidores deberán seguir acudiendo al concurso de acreedores.

El procedimiento especial del Libro tercero sirve fundamentalmente para lo mismo que el concurso de acreedores, esto es, o bien para alcanzar un plan de continuación con sus acreedores, o bien para llevar a cabo la liquidación del negocio. 

Resulta por lo tanto muy aconsejable adelantar en lo posible la solicitud de concurso (o procedimiento especial), para sacar todas las potencialidades de estas herramientas y evitar los efectos indeseados que puede implicar el solicitarlo tarde o no hacerlo.